¿Se puede renovar un contrato de alquiler aunque la ley de arrendamientos haya cambiado en medio?

Firmé en 2011 un piso de alquiler en Barcelona, renové en 2016 (3 años, sin firmar nada, a pesar de que la ley había cambiado en 2013). Ahora me gustaría volver a renovar igual pero me dicen que como la ley cambió hay que firmar uno nuevo (con los consiguientes gastos de tasas y de inmobiliaria). Lo que no entiendo es por qué en 2016 sí que pude. ¿Por otra parte sabéis hasta cuando puedo esperar para decir si acepto o no? Como estamos pendientes que PSOE y Podemos se pongan de acuerdo, me interesa esperar para ver si al final aprueban la nueva ley que es mucho más ventajosa para el inquilino.

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Lo que usted llama nueva ley es un decreto de reforma que ya ha sido derogado, en este momento puede perfectamente renovar su contrato y no veo la necesidad de pagar por ello, bastaría un simple anexo que acuerde la prolongación de su vigencia.

gracias por su respuesta.

Ha sido derogado el que salió en diciembre de 2018, no?. El que sigue vigente no es el de 2013? Este último es posterior a la firma de mi contrato en 2011, pero en cambio anterior a la renovación de 3 años que se hizo sin firma en 2016. Me confirmáis que no es normal que se actúe diferente en ambos casos no?

Mi explicación, es que las modificaciones de la LAU no afectan a los contratos vigentes, cuando éstas se producen, su contrato se renovó, conforme a la ley que lo regulaba, en 2016 al cumplirse cinco años, ahora deberá renovarlo cuando cumpla tres, si no lo hacen, se prorrogará un año más.

¡Gracias! 

Una última pregunta.

Mi contrato es de 2011, leyéndome la ley del 94 que es la que le aplica, dice que una vez finalizado el contrato de 5 años se podrá prorrogar año a año hasta un máximo de 3 años. No he encontrado en ningún lugar qué pasa al finalizar los 3 años.

Qué pasa después? Es obligatorio firmar otro contrato? O si no se dice nada se prorroga 1 año más?

Su contrato "era" de 2011, según me ha dicho usted en 2016 hicieron un contrato nuevo, con lo cual se sometieron a la normativa vigente entonces, o sea que si su contrato no se extingue a los tres años, se prorrogará un año más y así cada año.

Si no fue así, es decir si su contrato de 2011 sigue vigente, cuando cumpla 8 años entrará en tácita reconducción, es decir se prorrogará por meses o por años, dependiendo de si la renta está pactada por meses o por años.

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