Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchas personas en su misma situación.
Efectivamente, por el importe que indica, es posible que este obligado a presentar el modelo 720 de bienes en el extranjero, pues superara los 50.000 € en cuenta.
Este es un modelo controvertido, con grandes sanciones, que ha supuesto incluso sentencias de los tribunales europeos, pero que actualmente sigue sin modificarse y por lo tanto, puede tener sanciones por presentar fuera de plazo importantes.
Como además esta en un país con convenio con España y de la UE (de momento) el intercambio de información fiscal es muy fluido y tarde o tempano la Agencia Tributaria se enterara. Habría que estudiar su presentación.
Y si la cuenta le genera intereses, estos también han de ser declarados en la renta de España (tributa aquí por todas sus rentas mundiales), aunque podrá aplicar el convenio y deducir lo que haya podido pagar en UK como no residente. Es importante que la cuenta de UK la cambie a no residente, para que si le pagan algo (seguramente mínimo) pero así no le retendrán allí nada (aunque hay que ver como queda el Brexit).