Como declarar inmuebles que tengo en Ecuador

Soy de Ecuador con nacionalidad española, en este país tengo residencia fiscal pero estoy exenta de declarar, en mi país tampoco tengo obligación de declarar hacienda. Compre hace varios años atrás un terreno y un piso en mi país, con la idea de regresar pero tras una enfermedad larga por la cual tengo incapacidad física del 67% he decidido no regresar, el tema es que me gustaría vender estás propiedades y traer el dinero a España vía Banco y comprarme un pequeño piso aquí, necesito saber cómo debo proceder para no tener problemas con hacienda Española.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchas personas en su misma situación.

Entendemos que usted es residente fiscal en España, por lo tanto ha de declarar todas sus rentas mundiales aquí, aplicando el convenio para evitar la doble imposición internacional entre ambos países.

Si usted tiene un inmueble en Ecuador, dependerá del valor, puede que haya tenido que presentar declaración de bienes en el extranjero, modelo 720. Además, en Ecuador posiblemente tenga que pagar por imputación de rentas o por el alquiler, como no residente. Y luego se ha de declarar en España, aplicando el convenio. Que tenga una minusvalía, no implica que no haya que declarar los inmuebles en el extranjero, como norma general.

Cuando usted venda, lo ha de hacer como no residente, y posiblemente tenga que pagar en Ecuador, pero también en España, por el incremento patrimonial, en su declaración de Renta, aplicando el convenio (descontando lo pagado en Ecuador). Y la cuenta de Ecuador ha de tenerla como no residente y a su nombre.

La transferencia del dinero como tal, no paga impuestos, pero si le pueden exigir demostrar la procedencia del dinero y el haber liquidado los impuestos correspondientes, en aplicación de la legislación de prevención de blanqueo de capitales.

El valor de cada inmuebles es menor a 50.000 euros por tanto se que no se necesario presentar el modelo 720,  aclaro también que por ese piso no recibo alquiler ninguno lo tengo vacío, además que tampoco tengo cuenta bancaria en Ecuador, cuando venda esas propiedades la transacción se realizará directamente a mi cuenta bancaria en España. Ahora mi inquietud es:  Cuando de conocimiento de estos inmuebles en el extranjero en mi declaración de la renta no recibiré ninguna sanción?.

Muchas gracias por responder y orientarme.

Cuando se tiene un inmueble sin alquilar, ha de imputarse un ingreso en su declaración de renta en España, en función del valor del inmueble. Por lo tanto, si no lo ha declarado en los últimos años, pueden reclamarle por los importes no prescritos y ser sancionada. Y es posible que en Ecuador también tenga que imputar una renta en su declaración como no residente.

Y no debe olvidar incluir el incremento patrimonial de la venta en la declaración del año en que realice la venta.

En cuanto al pago directamente a una cuenta en España, en determinados casos es complejo, pero si le recomendamos que avise a su entidad financiera en España. Y al menos debería incluir un certificado de titularidad de la cuenta en España en la escritura de venta.

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Desde el año 2012, existe el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero por los residentes. Aquí puede ver los límites:http://www.gomezasesores.com/circulares-informativas/310-cuando-es-obligatorio-presentar-el-modelo-720-bienes-extranjero

Las sanciones por falta de su presentación son altas y toda la declaración ha sido cuestionada por la UE, dificulta la circulación libre de capitales. Si sus inmuebles no alcanzan los 50000 euros, un oroblema menos, en caso contrario hay que resolver eso y aquí es que si presenta fuera de plazo, podrían exigirle que acredite que ha tributado por los ingresos que le han permitido comprar esos bienes. Esta es la razón por la que Abogados Edo le dice que se asesore de forma adecuada. El resto creo que se lo han explicado adecuadamente, sin perjuicio que el hecho de tener esa alta discapacidad le permite ciertos beneficios fiscales, en particular el incremento del mínimo familiar lo que le permitiría minorar la ganancia patrimonial. De forma indirecta.

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