Cancelaciones por coronavirus
Cancelaciones de viajes: qué hacer
Si es la compañía quien cancela el viaje
Los pasajeros afectados por cancelaciones de vuelos como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria mundial tienen derecho a:
Información, asistencia y reembolso del importe del billete, o si es posible, transporte alternativo hasta el destino final lo antes posible o en una fecha posterior a su conveniencia.
Como las cancelaciones obedecen a una circunstancia extraordinaria ajena a la compañía, tal como recoge el Reglamento Europeo, el pasajero no tiene derecho a la compensación económica entre 250 a 600 euros que prevé la ley para los supuestos de cancelación de vuelos que se producen por otras circunstancias y según el momento en el que se hubiera informado al pasajero de la cancelación.
En caso de que la compañía incumpla sus obligaciones y no respete sus derechos debe reclamar a la compañía, y en caso de no recibir respuesta, o ésta no ser satisfactoria puedes presentar una reclamación ante AESA, usando este formulario de reclamación.
Cuando es el viajero el que quiere cancelar el viaje
Ante la declarada pandemia de coronavirus, muchos consumidores han decidido cancelar sus viajes. ¿Cómo actuar?
Lo primero es revisar las condiciones de cancelación del billete o del contrato.
- Si es una tarifa flexible, ofrecerá opciones de reembolso o cambio de fechas, no hay problema.
- Si es una tarifa low cost, no existe la posibilidad de recuperar el dinero, a no ser que la cancelación se deba a una causa que tenga la consideración de fuerza mayor (circunstancias extraordinarias imprevisibles e inevitables, ajenas al que las invoca). Para OCU, esto es lo que se está produciendo en las actuales circunstancias… pero quien la alega es quien debe probarlo.
¿Cómo solicitar la cancelación de un vuelo o servicio turístico?
Ponte en contacto con la empresa (la compañía aérea o el operador turístico, agencia, hotel, etc.) con el que hubieras contratado, para solicitar:
- El cambio o aplazamiento del viaje (o servicio) para una fecha posterior o bien
- La cancelación del viaje y el reembolso del precio pagado sin gastos.
Información para pasajeros de las compañías aéreas
¿Qué hacer si no me devuelven el dinero ni me cambian el vuelo?
- Insiste en que la solicitud de cancelación obedece a causas extraordinarias y ajenas a tu voluntad, motivadas por la situación epidemiológica mundial que hace impredecible la situación en el lugar de destino, en tanto según aquella evolucione, las autoridades sanitarias han advertido de que las zonas de riesgo pueden ir variando.
- Aporta pruebas que acrediten eventuales circunstancias personales que desaconsejen el viaje, como pueden ser padecer o convivir con personas de riesgo (mayores, enfermos), estar sometido a tratamiento que produce inmunodepresión, cuarentena, etc.; o bien pruebas de otras circunstancias provocadas también por la epidemia como la cancelación o aplazamiento de eventos, competiciones, conferencias, reuniones… visitas turísticas, museos, etc. etc., a los que tuviera previsto asistir y constituyeran el motivo del viaje.
- Si no atienden tu solicitud de cambio o cancelación del viaje, o si no recibes respuesta, la alternativa es la reclamación en vía judicial. Por importes inferiores a 2000 euros puede hacer la reclamación personalmente sin necesidad de abogado ni procurador.
¿Y si he contratado un viaje combinado?
De acuerdo con la Directiva sobre viajes combinados, tanto el viajero como el operador turístico pueden cancelar el viaje sin penalización en caso de "circunstancias inevitables y extraordinarias que ocurran en el lugar de destino o en sus inmediaciones y que afecten significativamente el rendimiento del paquete, o que afectar significativamente el transporte de pasajeros al destino” (Artículo 12 (2) de la Directiva sobre viajes combinados). En tales casos, el viajero tiene derecho a obtener un reembolso completo de cualquier pago realizado por el paquete, dentro de los 14 días. Pero estos derechos de la Directiva, que se recogen en la Ley de Consumidores, se han visto afectados por el Real Decreto-Ley 11/2020, con una regulación especial durante el estado de alarma.
Muchos usuarios han contratado viajes combinados, o sea, dos o más servicios contratados, que ahora no se pueden realizar debido a las excepcionales circunstancias que ha provocado la epidemia de coronavirus y las medidas de limitación de movimientos.
En ese caso, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio sin pagar ninguna penalización. El usuario tiene derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.
Pero a menudo las agencias aducen que no pueden reembolsar el dinero porque las empresas tampoco les han devuelto el dinero. Por eso, el Real Decreto-ley 11/2020 establece que el cobro de ese reembolso está inicialmente supeditado a que los proveedores de los servicios hubieran devuelto total o parcialmente el importe correspondiente a sus servicios. Si el organizador del viaje, o el minorista, solo recibe la devolución parcial por parte de los otros operadores económicos incluidos en el viaje (hoteles o aerolíneas), el consumidor tendrá derecho por el momento al reembolso parcial que corresponda a las devoluciones efectuadas del importe correspondiente a sus servicios, y la agencia emitirá un bono sustitutorio por el resto del importe, con un año de validez. Si transcurre ese año de validez sin haber utilizado el bono, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo del pago realizado.
El organizador o el minorista hará los reembolsos en un plazo no superior a 60 días desde la fecha de la resolución del contrato o desde que los proveedores de servicios hubieran realizado su devolución.
Links de interes
https://www.ocu.org/consumo-familia/viajes-vacaciones/consejos/cancelaciones-coronavirus