¿Hay que declarar una reducción en el ITP?

El año pasado compramos un piso y nos acogimos a una reducción del ITP por reforma.

Hay un año y medio de plazo para hacer las reformas. Después es cuando hay que presentar los papeles para justificar esa reducción del ITP.

Una vez presentados los papeles, si se considera que las obras realizadas no se corresponden con las estipuladas, habría que devolver el importe correspondiente.

Nosotros aún no hemos presentado nada. Mi pregunta es ¿Hay qué incluir esa reducción del ITP en la declaración de este año? ¿O hay que incluirla el año que viene, una vez presentados los papeles y sólo si ha sido aprobada?

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No entiendo la pregunta, parece estar mezclando el ITP (Impuesto sobre tranmisiones patrimoniales) de carácter autonómico con el IRPF (Impuesto sobre la renta de laspersonas físicas) de carácter estatal.

Muchas gracias por su respuesta. 

La verdad es que lo he preguntado porque no sé si esa reducción del ITP podría considerarse una subvención y si habría que declararla como una ganancia adicional.

No veo la relación, ganancia/pérdida patrimonial a afectos fiscales, se produce como consecuencia de una alteración de su patrimonio, en su caso lo que ocurre es un hecho imponible que puede acogerse a una bonificación de la cuota.

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