Impuesto de donaciones en Cataluña
El Impuesto de Donaciones en Cataluña grava las adquisiciones por personas físicas derivadas de cualquier negocio jurídico realizado entre personas vivas a título gratuito, es decir las donaciones.
Están obligados a su pago las personas que han sido favorecidas por la donación, es decir la persona que recibe los bienes o derechos. La base imponible es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, o sea su valor real minorado en el importe de las cargas y deudas deducibles.
El plazo para declarar la donación y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de un mes a contar desde la fecha del acto o contrato.
Si se recibe una donación en dinero o bienes muebles se puede presentar a liquidar mediante un documento privado (una instancia) donde consten los datos del donante, del donatario y de los bienes que se hayan dado. No obstante antes de hacer la declaración de la donación mediante una instancia se ha de tener en cuenta que en algunos casos se aplicará una tarifa distinta si se ha realizado mediante instancia o mediante escritura pública. La tarifa y en consecuencia la cantidad a pagar será menor en el caso de documentar la donación en una escritura pública ante Notario.
Si lo que se da es un bien inmueble se deberá documentar la donación en escritura pública hecha ante notario.
Reducciones previstas en la Ley. Impuesto de donaciones en Cataluña
Por la donación de una vivienda o la donación de dinero para la compra de una vivienda destinada a constituir la primera vivienda habitual.
- El donatario debe ser descendiente de la persona donante y ser menor de 37 años con una base imponible en el IRPF menor de 36.000 euros.
- La reducción será del 95% del importe donado hasta un máximo de 60.000 euros, 120.000 por donatarios discapacitados.
Por la donación de elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o actividad profesional, o de la participación en entidades.
- El donatario debe ser el cónyuge, descendiente, ascendiente o colateral hasta el 3er grado y el donante debe tener más de 65 años.
- También se puede aplicar a personas no familiares pero con vinculación laboral, con una serie de requisitos.
- Se aplicará una reducción de la base imponible de un 95%.
Por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa o negocio o participaciones en entidades.
- La reducción será del 95% del importe donado hasta un máximo de 125.000 euros, 250.000 euros en caso de discapacitados.
- El donatario debe ser descendiente de la persona donante y menor de 41 años con un patrimonio menor de 300.000 euros.
Por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados.
- Reducción del 90% del importe donado.
Por donación de bienes del patrimonio cultural a favor de cónyuges o descendientes.
- Reducción del 95% del valor.
Links de interes
https://www.luis.cat/es/impuesto-de-donaciones-en-cataluna/
Luis gestoria
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