No se si te servirá porque como decía, para CCAA existe un tratamiento específico de este impuesto. Cito textualmente el ISD para Cataluña. Como no es muy extenso copio íntegramente el capítulo que te interesa.
B. 5.5. Reducción por la donación de una vivienda que tiene que constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de esta primera vivienda habitual
En las donaciones a descendientes de una vivienda que tiene que constituir su primera vivienda habitual o de dinero destinado a la adquisición de esta primera vivienda habitual, se puede aplicar una reducción del 95% del valor de la vivienda o el importe donados, con una reducción máxima de 60.000 euros, límite que se fija en 120.000 euros para los donatarios que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Estos importes máximos se aplican tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas o simultáneas, que a este efecto son acumulables, tanto si son exclusivamente dinerarias como si combinan donación de vivienda y donación de dinero, y tanto si provienen del mismo ascendiente como si provienen de diferentes ascendientes. En las donaciones de dinero, la reducción sólo se puede aplicar, con los límites mencionados, a las que se han hecho dentro de los tres meses anteriores a la adquisición de la vivienda.
Requisitos
Para poder disfrutar de esta reducción, hace falta que se cumplan los requisitos siguientes:
a) La donación se tiene que formalizar en escritura pública, en la cual se tiene que hacer constar de manera expresa que el dinero se dona para que se destinen a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario o que la vivienda se dona para que sea vivienda habitual del donatario. En el caso de donación dineraria, la escritura pública se tiene que otorgar en el plazo de un mes a contar desde la entrega del dinero.
b) El donatario no puede tener más de treinta y seis años, a menos que tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
c) La base imponible total de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada por el donatario no puede ser superior, restando los mínimos personal y familiar, a 36.000 euros.
d) En el caso de donaciones de dinero, el donatario tiene que adquirir la vivienda en el plazo de tres meses a contar desde a fecha de la donación o, si hay sucesivas, a contar desde la fecha de la primera donación.
A efectos de la aplicación de esta reducción:
a) Se considera vivienda habitual la vivienda que cumple los requisitos y se ajusta a la definición que establece la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, sin perjuicio de que se puedan considerar como la vivienda habitual, conjuntamente con esta vivienda, un trastero y hasta dos plazas de aparcamiento, aunque no hayan sido adquiridos simultáneamente en unidad de acto, si están situados en el mismo edificio o complejo urbanístico y si en el momento de la transmisión se encuentran a disposición de los donantes, sin haber sido cedidos a terceras personas.
b) Se considera adquisición de la primera vivienda habitual la adquisición en plena propiedad de la totalidad de la vivienda o, en el caso de cónyuges o futuros contrayentes, de una parte indivisa de la vivienda.
El importe de la reducción por la donación de una vivienda que tiene que constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de esta primera vivienda habitual se tiene que hacer constar en el modelo 651, apartado "Otras reducciones".
Cada persona beneficiaria tiene que incluir el importe que le corresponde de la reducción, en el apartado Base Imponible, casilla 105 (y 205 si se trata de nuda propiedad).
No obstante, sigo recomendando la consulta con un profesional para plantear los pormenores de la gestión real.