Donación de terreno en canarias
Mi abuela tiene un terreno(en yaiza, lanzarote, canarias ) y me lo quiere donar a mi (su nieta). Ella tiene 2 hijos (mi tío y mi madre), ellos aceptan renunciar y que me lo dé a mi . ¿se puede hacer? . Es de 3000 metros cuadrados ¿cuánto costaría? ¿Se hace directamente en el notario o hay que ir a un abogado primero?
1 respuesta
I. Hola Gisell, por mi parte no conozco esta información en concreto, pero puede agardar la respuesta de estos expertos. Perdone las molestias.
Sí me gustaría dejar un poco de información relacionada, por si pudiera despejarle una parte de las dudas. Perdone que sea tan extenso. Ánimo.
Por grado de parentesco
- Grupo I (descendientes y adoptados menores de veintiún años): 100%, con los siguientes límites
- Menores de 10 años: 138.650 euros
- Mayor o igual a 10 años y menor de 15: 92.150 euros
- Mayor o igual a 15 años y menor de 18: 57.650 euros
- Mayor o igual a 18 años y menor de 21: 40.400 euros
- Grupo II (colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad)
- Cónyuge: reducción de 40.400 euros
- Hijos o adoptados: reducción de 23.125 euros
- Resto de descendientes: reducción de 18.500 euros
- Ascendientes o adoptantes: reducción de 18.500 euros
- Grupo III (ascendientes y descendientes por afinidad):
- Reduccción de 93.000 euros
- Grupo IV (colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y extraños)
- Sin reducción
Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
Además de las reducciones correspondán en función del grado de parentesco:
- Grado de discapacidad entre el 33% y el 65%: 72.000 €.
- Grado de discapacidad superioral 65%: 400.000 €
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Si el adquirente tiene un parentesco con el contratante de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, se establece una reducción del 100% (máximo de 23.150 €).
Para el cónyuge, descendientes o adoptados, se establece una reducción del 99% de su valor. Para descendientes o adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales, hasta el tercer grado, se establece una reducción del 95% de su valor. En ambos casos, hay que cumplir una serie de requisitos.
Reducción por adquisición de participaciones en entidades sin cotización en mercados organizados (salvo instituciones de inversión colectiva)
Para cónyuges, descendientes o adoptados, se establece una reducción del 99 % del valor de las participaciones sobre la proporción que corresponda de aplicar: activos necesarios para el ejercicio de la actividad menos el importe de las deudas y el valor del patrimonio neto de la entidad.
Para ascendientes, adoptantes y colaterales hasta tercer grado, la reducción será del 95 % (en todo caso el cónyuge supérstite tiene derecho al 99% de reducción)
En todo caso, hay que cumplir una serie de requisitos.
Vivienda habitual del causante
Para cónyuges, descendientes o adoptados se establece una reducción del 99 %, con un límite máximo de 200.000 € de valor de la vivienda a prorratear entre los sujetos pasivos en proporción a su participación, si se cumplen una serie de requisitos.
Reducción por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural
Para cónyuges, descendientes o adoptados, se establece una reducción del 97%. Como requisito es necesario mantener los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
Reducción por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Natural
Para cónyuges, descendientes o adoptados, se establece una reducción del 97%. Como requisito es necesario mantener los bienes adquiridos en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante.
Reducción por sobreimposición decenal
Si unos mismos bienes o derechos son objeto, en un período de 10 años, de dos o más transmisiones por causa de muerte a favor del cónyuge, de los descendientes o de los ascendientes, en la segunda y ulteriores transmisiones se practicará en la base imponible, con carácter alternativo, la reducción que resulte más favorable de las dos siguientes:
- Una reducción de cuantía equivalente al importe de las cuotas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones satisfechas por razón de las precedentes transmisiones mortis-causa.
- La reducción que resulte de la siguiente escala:
- Del 50 % del valor real de los bienes y derechos si la transmisión se produce en el año natural siguiente a la fecha de la anterior transmisión.
- Del 30 % del valor real de los bienes y derechos si la transmisión se produce tras transcurrir un año y antes de cinco desde la fecha de la anterior transmisión.
- Del 10 % del valor real de los bienes y derechos si la transmisión se produce tras transcurrir cinco años desde la fecha de la anterior transmisión.
Por edad
Las personas de 75 años o mayores tendrán derecho a una reducción del 125.000 €. Esta reducción incompatible con la reducción por discapacidad y compatible con las demás.
Deducciones y bonificaciones en Canarias
Los sujetos incluidos en los grupos I y II d aplicarán una bonificación del 99.9% de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones “mortis causa” y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario.
Donaciones en Canarias: Reducciones
A los herederos pertenecientes a los grupos I y II (cónyuge, padres y hijos) se le aplicará una bonificación del 99,9% de la cuota tributaria derivada de las adquisiciones “inter vivos”, siempre que la donación se formalice en documento público. No será necesaria esta formalización cuando se trate de contratos de seguros que deban tributar como donación.
También hay una reducción a favor del cónyuge, descendientes o adoptados de los elementos afectos a una actividad empresarial o profesional desarrollada por el donante, del 95 por ciento del valor neto de los elementos adquiridos, siempre que se cumplan una serie de requisitos. Además, se podrá aplicar una reducción del 50 por ciento del valor neto de los elementos adquiridos las personas que, sin tener la relación de parentesco que en el mismo se establece, cumplan determinados requisitos.
Se establece otra reducción del 95% por la adquisición de participaciones en entidades, en los casos de donaciones a favor del cónyuge, descendientes o adoptados de participaciones en entidades sin cotización en mercados organizados, siempre que se cumplan una serie de requisitos. En los casos de donaciones a favor de personas que no tengan la relación de parentesco especificada se podrá aplicar una reducción del 50 por ciento.
Además, se establece una reducción por la donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Así, la base imponible correspondiente a la donación de una cantidad en metálico realizada por un ascendiente en favor de sus descendientes o adoptados menores de 35 años en el momento del otorgamiento de la escritura pública, con el límite de 24.040 euros, se reducirá en un 85 por ciento, siempre y cuando concurran una serie de condiciones. En el caso de que el donatario acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento el límite establecido será de 25.242 euros y la reducción de la base imponible el 90 por ciento, y de 26.444 euros y el 95 por ciento cuando el donatario acredite una minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
También se establece una reducción por la donación de cantidades en metálico con destino a la constitución o adquisición de una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades. La base imponible correspondiente a la donación de una cantidad en metálico realizada por un ascendiente en favor de sus descendientes o adoptados menores de 40 años en el momento del otorgamiento de la escritura pública con el límite de 100.000 euros, se reducirá en un 85 por ciento, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
Por otra parte, se establece una reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad del 95 por ciento del importe que exceda el límite establecido.
Enlaces de interés
Para saber más sobre el estado del ISD en Canarias y sobre este impuesto en general, visita la siguientes páginas.
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Real Decreto 1629/1991 de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras
Y del sector público - DECRETO Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos
- Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
- Herencias y Sucesiones: Página de la Agencia Tributaria de Canarias
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