Venta vivienda habitual antes de los 3 años

Compré hace un año una vivienda con mi pareja, y ahora nuestra situación laboral ha cambiado y querríamos vender y comprar otra, aunque al vender perderíamos dinero, ya que venderíamos más barato de lo que compramos, mi consulta es ¿si puedo vender la vivienda anterior aunque no hayan pasado los 3 años o tendría que devolver a hacienda el importa de la deducción al ITP?

3 Respuestas

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Si usted vende antes de los tres años, se considera que nunca ha sido su vivienda habitual.

Con lo cual, pueden reclamarle tanto el ITP en Hacienda de su comunidad, como la Agencia Tributaria por estos años, pues al no ser su vivienda habitual, pueden reclamarle una imputación de rentas.

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Me parece que hay que distinguir, el ITP es un impuesto autonómico, nada tiene que ver con el IRPF, estatal, habría que saber cuáles han sido las condiciones para obtener esa bonificación en ITP, que pueden ser distintas dependiendo de la Comunidad Autonómica de que se trate.

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Haría falta saber en qué comunidad Utonoma resides

Si, perdón resido en la comunidad de Madrid y por lo que tengo entendido me hicieron una deducción del 10% en el pago del ITP que aquí es del 6% con respecto al precio de escrituración. Gracias

La legislación sobre el ITP en la comunidad de Madrid dice al respecto de la bonifica ion por adquisición de vivienda habitual:

"3. En el caso de que la vivienda adquirida no llegue a habitarse efectivamente en el plazo de 12 meses desde su adquisición o construcción o no se habite efectivamente durante un plazo mínimo continuado de tres años, salvo que concurran las circunstancias indicadas en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013, el adquirente deberá presentar, en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento, una autoliquidación complementaria aplicando el tipo impositivo general en la Comunidad de Madrid e incluyendo los correspondientes intereses de demora."

Es decir, que si tuvisteis una bonifica ion de un 0,60% (el 10% del 6% que se paga) tenéis un plazo de un mes para hacer una liquidación complementaria y pagar lo que os descontaron.

Es decir, puedes vender, pero hay que pagar esa diferencia a hacienda

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