Presentar borrador de una renta anterior a devolver

Llevo varios años sin presentar la declaración ya que en teoría no estoy obligado ya que percibo menos de 20.000 € al año. Por desconocimiento de todos estos asuntos me he dado cuenta que al tener una hipoteca anterior a 2013 y más retenciones de las que pensaba he visto que aun tengo activos los borradores de 2015, 2016 y 2017 en rentaWEB y me sale a devolver en los 3 ejercicios. Obviamente hacienda no me ha reclamado que no hiciera la renta de estos ejercicios pero informándome he visto que si presentas la renta fuera de plazo te pueden multar... Entiendo que esas multas son solo en caso de estar obligado a presentarlas independientemente de sí el resultado es a devolver o a pagar. En mi caso, si presento el borrador de estos años que aún me permite presentar, ya que como os he dicho en su día no presente por estar exento, ¿voy a tener algún problema con hacienda?. ¿Qué hago? ¿Cojo mi dinero y corro?

2 respuestas

Respuesta
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Si usted no estaba obligado a decarar, no puede ser sancioado por no haberlo hecho, lo cierto es que el erario público se ha beneficiado de su falta de declaración, con lo cual tendrá que pagarle intereses de ese dinero.

Genial, muchas gracias por la respuesta.

En ese caso ¿podría presentar la renta de esos ejercicios a través del portal rentaWEB? El portal me permite realizar el borrador de cada ejercicio "antiguo" y sería lo más sencillo ya que estoy familiarizado con ese proceso, pero no sé si al ser rentas de años anteriores el procedimiento para presentarlas es diferente. 

En caso de poder hacerlo así ¿cuál sería la vía para reclamar esos intereses que comentas o directamente lo incluirían junto a la correspondiente devolución?.

Un saludo

Le dejo el enlace con la AEAT:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2016/_Ayuda_Modelo_100/8__Cumplimentacion_IRPF__II_/8_12__Regularizacion_de_declaraciones_anteriores/8_12_2__Errores_u_omisiones_en_perjuicio_del_contribuyente/8_12_2__Errores_u_omisiones_en_perjuicio_del_contribuyente.html 

Respuesta

Si usted no esta obligado, no le pueden sancionar por no presentar. Pero si puede encontrarse con una sanción por presentación fuera de plazo.

Aunque usted no este obligado por ingresos, para poder mantener el derecho a deducción por adquisición de vivienda habitual, si tenia que presentarla.

Una vez la presente, es posible que abran un procedimiento de comprobación y una vez tramitado, procedan a la devolución con intereses, pero también que le sancionen por presentar fuera de plazo.

Agradecemos valoración de la respuesta.

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