Puedo poner tendero agarrado a mi balcón interior

Tengo un balcén que da a la fachada interior del edificio o sea que NO da a la vía publica. Como es muy pequeño y el piso también he colocado un tendero basado en dos brazos metálicos que aguantan las cuerdas. ¿Pueden obligarme a quitarlo? Si argumentan que la fachada pierde su uniformidad también la ha perdido cuando han colocado toldos o maquinas de aire acondicionado ¿no? Insisto en que el balcón es interior porque ya se que si da a la calle es ilegal por ordenanzas municipales. A ver si me podéis ilustrar.

Respuesta
1

Le recuerdo que por omisión de su parte, permitió que los toldos y los aparatos de aire, continúen en zonas comunes sin autorización expresa de la comunidad

Otra aclaración, usted puede pedir que se convoque una junta, pero eso no quiere decir que el presidente le haga caso.

Lo que tiene que hacer es remitir escrito al presidente, solicitando que en la próxima junta se trate esta solicitud

Agradezco este matiz. ¿No es obligatorio que convoque esa reunión si yo lo solicito? 

Art.16.2 LPH

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

1 respuesta más de otro experto

Respuesta
1

En efecto, pueden requerirle a usted que retire el tendedero, al alterar la estética de la fachada, aunque sea interior. Obviamente, las normas son para todos, por lo que, tal como usted plantea, habría que saber si los elementos instalados por otros vecinos han sido autorizados o no.

Muchas gracias por la celeridad. Entiendo que si en esa fachada interior varios vecinos tienen toldos puedo exigir que mi tendero también sea aceptado ¿verdad?

Me temo que no.

La Comunidad puede permitir los elementos que considere oportunos. Puede autorizar toldos y prohibir tendederos. Lo que no puede hacer, lógicamente, es permitir el tendedero a un vecino y prohibírselo a otro.

Entiendo pues que la única opción que tengo es pedir que se convoque una reunión de vecinos para tratar el tema ¿no? Esa permisividad con respecto a aires acondicionados o toldos ¿debe estar fijada en acta anteriormente?

En principio, sí. Ocurre, no obstante, que transcurrido cierto tiempo desde que se han instalado esos elementos sin que la Comunidad se haya opuesto, se asimila a un consentimiento tácito de dicha instalación.

Le recomiendo la lectura de este artículo.

Te agradezco mucho tu información. O sea que si pasa un año ya esta "proscrito el delito" no ?

O sea que la única posibilidad que tengo es pedir una reunión y conseguir que la votación sea favorable a colocar tenderos ¿no? Si es así con dejarlo reflejado en acta ya quedaria legalizado no?


Te agradezco mucho tu información. O sea que si pasa un año ya esta "proscrito el delito" no ?

O sea que la única posibilidad que tengo es pedir una reunión y conseguir que la votación sea favorable a colocar tenderos ¿no? Si es así con dejarlo reflejado en acta ya quedaria legalizado no?

No, no. No he dicho ese plazo. Si ha leído el artículo, habrá visto que no hay unidad de criterio en la Justicia, pero en cualquier caso el plazo parece que debe ser "largo". En el artículo se ponen ejemplos de sentencias con plazos de 6 y 8 años, en las que se consideró que hubo consentimiento tácito. Ninguna con 1 año. Y menciona otras dos con plazos de 5 años en las que no se consideró que hubiera dicho consentimiento. Sería interesante leer el contenido completo de las sentencias, para determinar si la conclusión se basó únicamente en los plazos, aunque es probable que intervinieran otras consideraciones. En cualquier caso, el plazo seguramente no es tan corto como un año, en ningún caso.

Y sí, si la Comunidad aprueba los tendederos por mayoría cualificada (habría que saber de dónde es usted para indicarle qué mayoría), y constando en Acta, es suficiente para poder instalar el tendedero.

Muchísimas gracias. Mi comunidad es de Esta Coloma de Gramenet Barcelona

En ese caso, en base a una interpretación restrictiva del artículo 553-26.2.b, sería necesaria una mayoría de las 4/5 partes.

"2. Es preciso el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que deben representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para:

(...)

b) Adoptar acuerdos relativos a innovaciones físicas en el inmueble, si afectan a su estructura o su configuración exterior, salvo que sean exigibles para la habitabilidad, accesibilidad o seguridad del inmueble, y a la construcción de piscinas e instalaciones recreativas."

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas