Anular convocatoria reunión por varios vecinos
¿Varios vecinos pueden convocar una reunión si tienen el 20 por ciento de las cuotas ... Pero ... Pueden esos mismos vecinos anular o impedir que se celebre una reunión?
3 respuestas
Ni una cosa ni la otra.
La junta la puede convocar el 25%,
Nunca se puede impedir si la junta la convoca el presidente sea anulada, o si existe otro 25% que la convoque. O sea no sepuede anular
Artículo 16: Convocatoria de la Junta de propietarios
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
Se entrego de la reunión anterior un acta falsa (sin firmar, sin sellar, ...) y con datos falsos, se han negado tanto administrador como presidente a rectificarla y a entregar un nuevo acta ahora se va a hacer una nueva reunión ¿qué hacemos?
¿Esos cinco propietarios y no vecinos son un 25% de los propietarios?
Se le solicito previamente al presidente dicha convocatoria, ¿y este desatendió su solicitud?
Se le ha pedido el acta al presidente y al administrador pero se lo pasan por el forro, aunque no por burofax, por escrito pero en persona, difícil de demostrar supongo. Parece una tontería pero si se quieren imponer es complicado impedírselo, a no ser que haya alguna forma de hacerlo que si la hay me gustaría saberlo. Muchas gracias por responder
Estimo que se están complicando un poco.
Ha existido un error en la confección del acta y no la quiere corregir el administrador.
El acta no es cosa del presidente, por lo cual no pueden pedirle responsabilidad alguna, el acta es cosa del administrador,
El que no este firmada, no invalida lo acordado.
Ahora bien ustedes han reclamado una junta, el presidente ha pasado y cuando éste ve que ustedes han convocado una junta, éste convoca una junta en el mismo lugar y hora.
Pues bien, el presidente ha atendido su petición de junta, vayan a la misma y voten y resuelvan el problema.
Aunque yo todavía no me he enterado del problema real
El problema real es que se hizo una votación para poner el ascensor, de 20 vecinos estuvimos en la reunión 10, la votación salio 6 a favor y 4 en contra, pero el administrador puso que dos de los vecinos no fueron a la reunión ni votaron en el acta y ahora se niega a modificarla y entregarla.
En el acta puso que contactaría con los vecinos ausentes, pero tampoco lo ha hecho, entonces según parece al no negarse los ausentes se considera como votos a favor pero ... al final nos la van a colar en la próxima reunión ... y no se como solucionarlo
Primero digame si en el acta de la convocatoria figuraba que lo solicitaba una persona mayor de 70 años o una con movilidad reducida
No entiendo bien su explicación si en junta cuatro votaron que no y 6 que si, el acuerdo es legal y su instalación correcta.
Los ausentes en este acuerdo no pueden votar,
No se si usted quiere o no quiere el ascensor y no se si el administrador esta haciendo chanchullo para ponerlo o no ponerlo.
¿Puede aclararme tdo l que le pregunto?
te respondo a tus preguntas y muchas gracias
en el acta se le - "olvido" - poner que lo solicita persona mayor de 70 años pero si que hay vecinos mayores de esa edad y con problemas.
votaron 4 que no y 6 que si, pero en el acta no pone eso y se niega a rectificarla.
los artículos 17.2 y 17.8 hacen referencia al voto de los ausentes y a fecha actual ninguno se ha negado por lo que se entiende -entiendo yo - que son votos favorables.
yo si quiero poner el ascensor y no se lo que esta haciendo el administrador ni cual es su intencion, tan solo se que el acta no refleja la realidad y que actualmente ni la rectifica ni la entrega.
el ascensor esta puesto o no?
Le indico: cuando en un edificio existen personas mayores de 70 años o con minusvalia de movilidad, no se vota si el ascensor se pone o no se pone.
Sepone porque así lo manda la ley de propiedad horizontal ee su art. 10.1.b.
Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.
Lo que si hay que votar es que presupuesto se acepta si es que existen varios.
Lo que no entiendo es su pregunta que me hace, eso lo debe saber usted
¿El ascensor esta puesto o no?
Entiendo que van a realizar otra junta, ahi presente al ignorante de su administrador dicho art.
Ya le digo si la obra es porque existen personas mayores hay que acogerse al art. 10.1.b. y no al at. 17.2 que es cuando no existen.
Si tiene dudas pregunte
Gracias por tu interés, según ese articulo debería pagar el ascensor la persona mayor de 70 años que quiere el ascensor.
Yo quiero que el ascensor se pague entre todos los vecinos.
Me gustaría una respuesta
En relación a la votación de la junta anterior con una mayoría simple de 6 a favor y 4 en contra (de 10 vecinos asistentes de un total de 20) en relación a los artículos 17.2 y 17.8 y en relación al voto de los ausentes
¿Se ha leído bien el art. 10.1 que le remití antes?
Ahí esta la respuesta.
El que usted desee que el ascensor lo paguen todos los vecinos, así sera, pero tiene sus diferencias, según al art. Que se acojan
Lo lamento, pero no entiendo lo que pregunta eso de en relación a los art. ...
El 17.2 no tiene nada que ver con el 17.8.
Ya le he dicho que la instalación del ascesor no se vota si existen mayores de 70 años
esto es verdad o es mentira?
¿Cuántos votos se necesitan para la instalación de ascensor en una comunidad de
propietarios?
La Ley de la Propiedad Horizontal, y concretamente en su artículo 17.2 establece que para la
instalación de ascensor se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a
su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
Por ejemplo, para el caso de que la instalación del ascensor se necesite modificar o suprimir
barreras arquitectónicas del edificio, el régimen de mayorías no varía, tal y como se recoge en
el mismo Art. 17.2 LPH mencionado anteriormente, se mantiene el quórum de la doble
mayoría de propietarios y coeficientes.
Para el caso de que haya propietarios que estén ausentes el día de la celebración de la junta,
tendrán 30 días para emitir su voto respecto al acuerdo que se haya adoptado, si no
responden en ese plazo de tiempo se entenderá que su voto es favorable.
De todas formas, cabe la posibilidad de que la comunidad acuerde otra forma de la
distribución de los gastos en la instalación de un ascensor, pero para ello deberá ser aprobado
por unanimidad de todos los propietarios.
se puede restringir el uso del ascensor, ya que señala que no es necesaria la unanimidad
bastando la mayoría simple para el acuerdo sobre restricción de uso del ascensor. siendo
necesario y recomendable que el acuerdo adoptado esté reflejado en un acta, para que así los
que no participan en el gasto lo puedan hacer a posterior si cambian de opinión.
a la hora de llevar a cabo la votación para adoptar un acuerdo haya un vecino moroso en la
comunidad, en ese caso el Art. 15.2 LPH nos faculta a restar su cuota de participación y no
tener en cuenta su voto para el régimen de mayoría que sería necesario.
la abstención se computa como voto favorable al sentido de la mayoría.
Pero, ¿y los no asistentes? ¿Cómo se computa su voto? Pues el voto de los no asistentes se
computa en sentido favorable al de la mayoría, salvo que ejerzan su derecho de oposición.
Esto es, el voto de los no asistentes se computa en el sentido del acuerdo adoptado por
mayoría.
También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la
comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
El número de votos necesarios o quorum para instalar el ascensor en la Comunidad de
propietarios viene establecido en el art. 17.2 de la LPH.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el
establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de
barreras arquitectónicas …… y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor,
….., requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la
mayoría de las cuotas de participación.»
EJEMPLO: Supongamos que una Comunidad de propietarios esta compuesta por 20 vecinos. El
acuerdo para instalar el ascensor será válido si se adopta por la mayoría de propietarios (11
propietarios, ya que supone la mitad mas uno), pero además esos 11 propietarios que han
votado a favor deben ostentar la mayoría (más del 50%) de las cuotas de participación de todo
el inmueble.
Quorum para instalar el ascensor en la Comunidad de propietarios , ¿qué ocurre con el voto de
los ausentes?
Es normal que cuando se celebra una Junta de propietarios no acudan todos los vecinos. En
estos casos, para saber el valor del voto de los ausentes hay que tener en cuenta lo siguiente:
1.‐ Para poder sumar el voto de los ausentes a favor de la instalación del ascensor es
imprescindible en primer lugar que se haya alcanzado por los PRESENTES a esa Junta, la doble
mayoría de propietarios y cuotas de participación a favor del acuerdo.
EJEMPLO: Supongamos que en esa Comunidad de 20 propietarios solo acuden a la Junta 14
propietarios y los otros 6 se ausentan. Para aprobar provisionalmente el acuerdo del ascensor
se requiere el voto favorable de 8 de ellos (mitad mas uno de los presentes) que representen
mayoría de cuotas de participación (mas del 50%) de los presentes.
2.‐ Una vez se ha obtenido por los PRESENTES el doble quorum para instalar el ascensor en la
Comunidad de propietarios, hay que proceder a notificarle a los ausentes el acuerdo adoptado
por la Junta. Los ausentes tienen un plazo de 30 dias naturales para manifestarse desde la
recepción de ese acuerdo provisional (art. 17.8 LPH), y si en ese plazo no manifiestan nada al
respecto (NO SE OPONEN), se entenderá que SU VOTO ES A FAVOR del acuerdo de instalación
del ascensor, sumándose al de los presentes que votaron a favor en la reunión de la
comunidad.
Si recuerda le pregunte que si entre los que solicitaron el ascensor existian mayores de 70 años o minusvalidos, y usted me dijo que si.
Pues bien al existir ese colectivo, es obligatoria su instalacion según el art. 10.1 que ya se lo he remitido.
Y no hay que votar su instalacion, SE INSTALA SI O SI
Ahora bien, digame usted porqué art. Se va a instalar el ascensor, ¿por el 10.1 o por 17.2?, porque su contrbucion es diferente.
No se que quiere decir con : ¿Esto es verdad o es mentira?
Bajse la LPH y busque dicho articulo
No se porque articulo se va a instalar el ascensor si por el 10.1 o por el 17.2 y además como para preguntárselo al administrador, menudo cuadro.
Personas mayores de 70 si hay varias, pero minusválidas no
Llevamos muchos años haciendo votaciones - supuestamente - haber si en alguna de ellas se alcanza mayoría para aprobar la instalación. (Supongo que por el art. 17.2)
Queremos instalar el ascensor por el articulo 17.2 y la situación es la que te he comentado, en julio hubo una votación con mayoría simple, 6 a favor y 4 en contra, en el acta el administrador lo puso al contrario 4 a favor y 6 en contra y ahora se niega a rectificarla.
También puso en el acta que contactaría con los vecinos ausentes, sin que ninguno de ellos se haya negado a la instalación del ascensor.
¿La pregunta que tengo es si a fecha actual y no habiéndose negado los ausentes ahora mismo se considera que hay 16 votos a favor y 4 en contra? ¿Y podemos considerar el ascensor como aprobado?
Usted dice llevamos muchos años intentando instalar el ascensor, y no lo consigen. Pues mire que facil, ya se lo he dicho, que lo slicite una persona mayor de 70 años y como ya le he informado, el ascensor se pone SI O SI
Bueno, nos olvidamos del art. 10.1 y nos centramos en el 17.2
Si ha existido un error en la redaccion del acta y el administrador no quiere corregirla, para que ese error sea corregido, deberan impugnar el acta en el juzgado, y como eso cuesta dinero, pues no haran nada, y ya ha pasado el tiempo.
Como el acta indica que existen 6 en contra y 4 a favor, eso es lo que vale ahora mismo
El administrador no tiene porque contactar con nadie, son los propietarios ausentes quien se tienen que dirigir al admnistrador, indicando su deseo o no a la instalación.
Si usted tiene la constancia que XXX propietarios se han dirigido por escrito al administrador que su voto es que si, estos votos se sumaran a los 4 que figuran en el acta (dado que no ha sido impugnada en tiempo, tenian tres meses).
Y los ausentes que no expresen nada se sumaran a los 6 en contra.
Sume si usted dice que los 10 ausentes han escrito que si, entonces habrá 14 sies y 6 noes, y el ascensor esta aprobado
Pero me temo que su administrador a parte de no ser muy legal es muy listo, y no tendrá por escrito el voto de los asentes.
¿Esta usted seguro que existen esos documentos?
No me explique bien, los ausentes no han dicho nada porque el administrador no les pregunto y no se han manifestado, yo me refería a que los ausentes que no votan en contra se consideran como votos favorables. Por eso 10 ausentes que no se negaron son 10 votos positivos más los 6 de la reunión 16 a favor y 4 en contra
Pero en mi comunidad
¿Con todos los vecinos que se quedan callados como hago yo para que eso se refleje en algún sitio?
Usted ha dicho que el acta esta mal redactada .
Como el acta indica erroneamente que existen 6 en contra y 4 a favor, eso es lo que vale ahora mismo, dado que no se ha modificadoni impugnado.
Los ausentes que no voten se sumaran sus votos al resultado mayoritario, o sea como hay 6 en contra hay que sumar 10, total 16 que no quieren ascensor.
Si el acta estuviese bien redactada, figuraria 6 a favor y cuatro en contra, a esos 6 se les hubiera sumado los diez ausentes y entonces serian 16 a favor.
Usted puede conseguir el 25% de los propetarios o sea como son 20 propietarios o sea cinco propietarios pueden solicitar una nueva junta al presidente para otra reunion, y si no la convoca el presidente, la pueden convocar ustedes y tratar nuevamente el tema
Art 16.
Artículo 16: Convocatoria de la Junta de propietarios
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.
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Conforme a la ley pueden pedir la convocatoria de junta la cuarta parte de los propietarios, que no vecinos, o aquellos propietarios que tengan el 25% de las cuotas de participación. La ley no tiene previsto que pueda haber minorías que cancelen o anulen una junta ya convocada.
Si el presidente convoca una junta y cinco vecinos convocamos otra el mismo día y mismo sitio ¿qué sucede?
Leyendo este enlace puede encontrar la respuesta https://www.pedrohernandezabogado.com/2014/09/ley-de-propiedad-horizontal-validez-de.html
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