Solicitar casa al ivima por el fallecimiento de mi padre.

Tengo un problema que me carcome día a día y queria ver a ver si podéis darme un poco de luz en este tunel, os comento:

Desde hace casi 3 años falleció mi padre el cual me desempadrono 5 años antes de esto para cobrar una ayuda, yo no realice ningún trámite, segui pagando la casa, agua, luz etc y ya está, entonces el ivima me mandó una carta indicando que sabían que había muerto y que daban por extinto el contrato, me presenté allí para indica que yo estaba residiendo y le comenté el problema de el padrón, me dijeron que solicitara hacer un nuevo contrato a mi nombre adjuntando varios datos, antecedentes penales, facturas de el año 2015 que acreditarán mi estancia en la vivienda etc

Ayer me llegó otra carta indicando que necesitan más información y me piden libro de familia, parte de defunción, documentos anteriores a 2015 que acrediten mi estancia, declaración de no estar incurso en causa penal en delito de usurpación etc

El tema es que no sé si el piso es renta antigua o no, creo que es aproximadamente de el año 1998 o 2002, yo tengo 26 años, actualmente tengo un trabajo estable pero soy huerfano y la verdad que conseguir esta casa sería lo único que me daría una seguridad y una estabilidad en mi vida, la pregunta es si creéis que puede ser posible que acepten la solicitud aunque ello conllevará un cambio en las condiciones como el precio de el alquiler o lo que fuera, ¿el presidente me ha dicho que el declararia que es cierto y lo que sea necesario pero no sé si eso es útil?

Muchísimas gracias de antemano de corazón y espero que alguien pueda darme un poco de esperanza en el asunto

2 Respuestas

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Debe aportar cuanta documentación le requieran y una declaración jurada del presidente de la comunidad seguro que es de utilidad.

En cuanto a las condiciones, ha de preguntar directamente al organismo que lo gestiona.

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Por su forma de exponerlo parede que pretendiera usted subrogarse en el contrato de su padre, cosa que no parece factible con los datos que aporta. En primer lugar no se trata de un contrato de alquiler de los llamados de renta antigua, esa denominación se refiere a los firmados antes de1985, en segundo lugar el arrendador, el IVIMA, le ha indicado que ese contrato está extinguido.

Por lo tanto parece que debe atenerse a las exigencias del arrendador, que, al tratarse de un organismo público, en principio no debiera tener "ánimo de lucro", al menos de excesivo lucro.

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