Derechos de subrogación y compra piso del ivima en alquiler de mi padre fallecido

Mi padre a fallecido recientemente; vivía en un piso del ivima en régimen de alquiler;

Necesito saber que posibilidades tengo de poder comprar o subrogarme al piso.

En un inicio vivíamos mi madre yo, mi hermano, mi padre y mis abuelos, en un piso en la UVA De hotaleza, luego lo tiraron, y hicieron pisos nuevos del ivima y vivieron en el mis abuelos y mi padre.

Quiero saber si al estar empadronado en la vivienda antigua, vale de algo para la nueva en cuanto a derechos.

1 respuesta

Respuesta

Esa pregunta que hace, solo se la puede responder el IVIMA, y dependerá de muchos factores. Pida cita con ellos antes de que pase más tiempo.

E consultado con el ivima anteriormente de hay mi pregunta, por lanzar versiones contradictorias.

Supuestamente si mi padre ejerció solicitud de compra podríamos tener opción a ello.

Lo que necesito es saber que dice la ley sobre las distintas opciones de subrogación /compra en piso con titular fallecido

Fecha del contrato de arrendamiento

Ignore mi anterior intervención. Da igual la fecha.

La ley no obliga a ningún arrendador a vender si no lo desea

Gracias por responderme.

Pero sigo sin saber si por fuerza tenia que haber estado empadronado los 2 años anteriores al fallecimiento de mi padre en el mismo piso del ivima, en régimen de alquiler.

O si por el contrario tengo alguna posibilidad de actuación sobre esa vivienda al haber fallecido mi padre.

Lo del empadronamiento los dos años anteriores al fallecimiento, es solo para tener derecho a subrogarse al alquiler, no para comprar.

Y siempre que se den las siguientes condiciones adicionales.

  • Contrato anterior a 1995
  • Tener una discapacidad superior al 65%

Para comprar da igual, porque nadie está obligado a vender.

Gracias de nuevo Amparo por responder.

Se trata de que yo tengo que hacer entrega del piso de mi padre al ivima, y antes quería saber que derechos tengo sobre el.

Mi padre era pensionista, tuvo que dejar de trabajar desde joven por problemas en el corazón.

Co respecto al año del contrato: el del domicilio actual es de después del 1995, pero anterior a este piso yo mi hermano mis abuelos y mis padres vivíamos en un piso que luego tiraron en el barrio de la Uva de Hotaleza y le dieron el actual a mis abuelos y mi padre ahora fallecido.

Siento extenderme tanto pero es que es un poco complejo de explicar.

En cualquier caso aunque un abogado pudiera demostrar que su padre tenía un contrato de arrendamiento con mi vida anterior a 1995 si usted no tiene una discapacidad superior al 65% no tiene derecho a continuar en ese piso si usted fuera menor de 25 años tendría derecho a continuar hasta que los cumpliera.

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