Trabajador por cuenta ajena con actividad propia
Un trabajador por cuenta ajena emprende trabajos propios fuera de su actividad habitual, que es su propio trabajo como asalariado. ¿Cuáles son los límites para tener que darse de alta a la seguridad social?
El alta en el RETA depende de una cuestión valorada como "habititualidad" de la actividad. Puesta en la práctica, ¿Qué se considera habitual? ¿Hay algún limite de ingresos donde se empieza a considerar así?
Es decir, si su actividad principal no es su actividad como autónomo, ¿se entiende como "no habitual"?.
¿Depende de la recurrencia de ingresos? Es decir, cuantas veces ingresa dinero, ¿o depende de la cantidad de este mismo?
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Respuesta de Abogados Edo
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