Si Cto Lab + Cto Mercantil, debo estar de alta a RETA si no es una actividad regular y max. 200/mes? Pago IRPF en liquidación.

Quería saber si al tener una actividad principal con contrato laboral y una actividad complementaria con contrato mercantil, ¿ello obliga a estar dado de alta a RETA? Los ingresos mensuales de esa 2ª actividad no superan los 200 EUR y cada liquidación viene con su correspondiente IRPF descontado. Misma consulta para quien esté en situación de paro y quiera colaborar puntualmente vía un contrato mercantil. Esa 2ª actividad no implica facturar con IVA sino que se cobra una comisión para cada trabajo realizado.

¿Me puede perjudicar fiscalmente tener esa 2ª actividad?

1 respuesta

Respuesta

Una cosa es la actividad por cuenta ajena (Contrato Laboral) que su empresa ha de darle de alta en el régimen general de la seguridad social, por las horas que trabaje, conforme a su categoría profesional.

Lo del contrato mercantil, hay que estudiar las peculiaridades del mismo... pero como norma general, si usted realiza una actividad económica (empresarial o profesional) ha de estar dado de alta en Hacienda, y si es una actividad habitual (no se habla de importes en la ley) también en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Y si además esta de alta en régimen general, estará usted en pluriactividad y se ha de comunicar a la seguridad social y a la empresa.

En cuanto al tema del IVA, no sabemos como las factura exactamente, pero las comisiones como tal si tributan IVA.

El que le perjudique o no es una cuestión que ha de valorar usted. Pero aun acogiéndose a la tarifa plana, con esos ingresos, poca rentabilidad tiene.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas