Si Cto Lab + Cto Mercantil, debo estar de alta a RETA si no es una actividad regular y max. 200/mes? Pago IRPF en liquidación.
Quería saber si al tener una actividad principal con contrato laboral y una actividad complementaria con contrato mercantil, ¿ello obliga a estar dado de alta a RETA? Los ingresos mensuales de esa 2ª actividad no superan los 200 EUR y cada liquidación viene con su correspondiente IRPF descontado. Misma consulta para quien esté en situación de paro y quiera colaborar puntualmente vía un contrato mercantil. Esa 2ª actividad no implica facturar con IVA sino que se cobra una comisión para cada trabajo realizado.
¿Me puede perjudicar fiscalmente tener esa 2ª actividad?
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Respuesta de Abogados Edo