¿Obligación mantener importe “rebajado” alquiler 3º,4ºy5º año o al 3ºaño puedo obligar a inquilino a pagar importe inicial año1?

Por las circunstancias actuales y por petición de mi inquilino, he accedido a rebajar más de un 10 % el alquiler mensual de un piso a partir del cumplimiento de un año de contrato, dentro de un mes. Ante esta situación me surgen varias preguntas:

¿Hay obligación legal de rescindir el contrato y hacer uno nuevo o simplemente con hacer un anexo valdría?

¿Habría qué comunicárselo al IVIMA (Instituto de la Vivienda de Madrid) como organismo oficial donde fue depositada la fianza o no es necesario?

¿Estoy obligado también a mantener ese importe “rebajado” durante el tercer, cuarto y quinto año – creo que a cinco años tiene derecho el inquilino a que le alquile mi piso -, o al tercer año de contrato puedo obligar al inquilino a pagarme el “importe” firmado al comienzo del alquiler en el contrato inicial?

2 Respuestas

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No te podría dar una respuesta cierta sin leer el contrato, me imagino que si consta esa cláusula con un anexo sería suficiente, y comunicarlo al IVIMA.

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Deberías hacer un escrito especificando cuánto es la rebaja y por cuánto tiempo.

Puedes usar el ejemplo del documento número 10.

https://sites.google.com/site/papeleosalquiler/anexo-rebaja-renta 

No hay obligación de actualizar la fianza.

Art. 36-2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, o durante los siete primeros años si el arrendador fuese persona jurídica, la fianza no estará sujeta a actualización.

Saludos Papeleos Alquiler

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