Trabajar para empresa En UK residiendo en España

Tengo una duda respecto a trabajar para una empresa en UK residiendo es España. Estuve trabajando y residiendo en UK desde Enero 2015 hasta Enero 2020. En todo este tiempo residía en Londres todo el año y tributé mis impuestos allí, aunque nunca me registré en la Embajada. Poco antes de irme por eso, realicé los trámites y conseguí el settled status relacionado con el Brexit.

Durante esos años no realicé la declaración de renta en España ya que no tenía (ni tengo actualmente) ingresos ni propiedades en el país.

Recientemente me ha surgido la posibilidad de volver a trabajar allí pero he pactado poder trabajar online desde España (Barcelona) parte del tiempo, haciendo 2-3 viajes mensuales a Londres, una vez se pueda volver a la oficina allí. Cuando esto ocurra, estaría en Londres una media de 9-10 días al mes, con el resto del tiempo trabajando y viviendo en Barcelona.

Mi duda es respecto a como tributar mi sueldo en España. Mi empresa me seguiría pagando en mi cuenta inglesa y en principio pagaría allí mis impuestos. ¿Es esto correcto? Para dar mas datos estaría contratado como FTE (Full Time Employee) y ellos me retendrían los impuestos automáticamente de la nómina.

He leído algo sobre acuerdos de doble imposición entre España y UK pero no he acabado de entenderlo. Además no tengo claro si esos acuerdos seguirán vigentes después del Brexit.

Otra duda es respecto a comprar una casa o piso en Barcelona. Al pasar la mayor parte del año en España, donde sería considerado como residente, ¿en UK o en España? ¿Cómo afectaría eso a la hipoteca? Si pudiera preferiría pedir una hipoteca en España ya que este trabajo puede dudar solo unos meses/años y una vez acabara mi idea es seguir en España.

Para dar mas datos me casé el año pasado con una mujer española y ella buscará trabajo en Barcelona. Aparte yo soy natural de Barcelona y mi familia vive allí, con lo que mis lazos familiares estarían en España, solo trabajando para una empresa en UK y viajando allí una media de 10 días al mes.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.

La residencia fiscal es algo compleja, pero principalmente esta relacionada con el numero de días que pase en España (mas de 182) y donde esta su núcleo de interés familiar. Por lo que indica, la Agencia Tributaria le considerará residente fiscal en España, lo que supone un problema si no se hacen las cosas correctamente, pues también Hacienda de UK le consideraría residente.

En determinados casos, se puede considerar que la empresa tiene un establecimiento permanente en España, pues usted trabaja desde aquí (la legislación del teletrabajo no esta desarrollada). Lo que también puede suponer un problema para la empresa.

En muchos casos, en empresas que no quieren complicaciones administrativas, se termina haciendo usted autónomo y emitiendo factura a la empresa. En estos casos, es muy importante el contrato firmado, con una indemnización al finalizar el contrato, ya que no se tendrá derecho a prestación.

En cualquier caso, se ha de estudiar el convenio para evitar la doble imputación internacional firmado entre ambos países. Y cuando se produzca definitivamente el BREXIT, puede usted estar seriamente perjudicado fiscalmente.

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