Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web. Trabajamos con muchos no residentes.
Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
- Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
- Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumpla ninguno de los requisitos anteriores.
El principal problema esta en el ultimo supuesto, que seria el suyo, pues normalmente usted debe estar inscrito en el Consulado español en China para poder trabajar allí y en la mayoría de casos China le considerara residente fiscal allí y España en un principio interpretara que también lo es...
Efectivamente es hay diferencia entre comprar para vivienda habitual que no lo sea (si usted no es residente en España, no puede ser su vivienda habitual).
En cuanto a la financiación, esto lo tendrá muy en cuenta la entidad financiera, pero como norma general, solo suelen interpretar que usted trabaja en China y por lo tanto esa es su residencia, por lo que le darían hipoteca de no residente (no todos los bancos lo tienen).