Venta de vivienda a nombre de hijos, pero el dinero va a disponerlo los padres y no los hijos como figura en las escrituras...

Mis suegros han vendido una finca que les costó 54000€ por 65000€, la cual la pusieron a nombre de sus 3 hijos y ahora va a realizar la venta, pero el dinero de la venta va a ser para mis suegros y mi duda es que de que manera se puede hacer para que a los hijos nos les influya de cara a los pagos derivados de la operación y para que se haga de manera legal, teniendo en cuenta que los beneficiarios no van a ser los propietarios legales...

Hacienda, Declaración de la Renta, ¿Plusvalía?

3 Respuestas

Respuesta

Los obligados tributarios van a ser los titulares, los propietarios en escritura.

No se me ocurre otra que los padres beneficiarios de la venta, y que en su día fueron quienes pusieron el dinero para pagar la finca, que serían los obligados tributarios reales, compensen a los obligados tributarios formales que serían los 3 hijos, tanto en la plusvalía municipal, dentro de 2 o 3 meses, como en el IRPF dentro de 1 año

Respuesta

Dice usted: “la cual pusieron a nombre de sus tres hijos”. Eso significa que quienes realmente compraron ese inmueble fueron los tres hijos. Ignoro como justificaron en ese momento el pago del precio. Desde esa situación ellos son los que ahora venden y perciben oficialmente el precio de esa compra, por lo tanto deben tributar en IRPF, por la ganancia obtenida y al ayuntamiento por el IIVTU (la llamada plusvalía municipal), si, de hecho, quien percibe ese precio son sus padres, la Comunidad Autónoma puede exigirles el impuesto sobre donaciones de esa cantidad.

Respuesta

Además de lo ya indicado por los otros expertos.

El notario ha de indicar donde y como se paga y el titular de esas cuentas, por lo tanto, si indican la escritura directamente la cuenta de los padres, tendrán varios problemas.

Uno que el banco bloque el dinero por legislación de prevención de blanqueo hasta que aporte la liquidación del impuesto de donaciones.

Otro, que ya están reconociendo a donación pero es muy posible que no puedan acogerse a las posibles bonificaciones o exenciones del impuesto de donaciones, al no estar claramente especificado en una escritura de donación.

Les recomendamos que cobre hijos y luego hagan una donación en notaria, liquidando el impuesto de donaciones.

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