Me pueden reclamar el dinero mis hermanos?

Mi madre en vida, después de fallecer mi padre, se vino a vivir conmigo ya que se enfermó de cáncer. En ese tiempo mi madre me pagó varias veces la cuota de la hipoteca y me regaló un curso. De todo eso no hay constancia de nada. ¿Me lo pueden reclamar a la hora de la herencia? O como es dinero que mi madre me dio por su propia voluntad, ¿no pueden?

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Ese es un dinero que se quiso gastar su madre, como si su madre le hubiera invitado a comilonas en el mejor restaurante todos los fines de semana.

No entre en la herencia.

Solo valen las donaciones ante notario y en la que se pagan impuestos de donaciones. Entonces es cuando los otros podrían reclamar.

Aclaración:

Yo he puesto unos datos generales, evidentemente sin saber su caso. Ponga usted en el enlace sus datos y le sale más exacto. Por eso le digo que el notario es al final el que sabiéndolo todo determina la cuantía que le corresponde, depende de la edad de la viuda, del fallecido, de la edad del hijo, del tipo de testamento, de los bienes que tienen comunes o separados, etc.

Perdone, la aclaración no iba para usted, iba para otro usuario de Todoexpertos.

Respuesta
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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Como norma general, no se lo reclamaran, pero efectivamente se podría colacionar esto si se puede demostrar que le dio este dinero.

Aunque mi madre hiciera eso por su propia voluntad?

Las donaciones a los herederos pueden ser colacionables, para evitarlo hay que hacerlo en escritura publica e indicando expresamente que no es colacionable.

Todas las donaciones son voluntarias. El problema que tendrán sus hermanos es demostrar esto.

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