Donación colacionable de vivienda y herencia

Somos dos hermanos y hace un par de años mis padres me donaron una vivienda a mi solo. Para ello hicimos una donación (en la escritura pone no colacionable y de mejora expresa).

Decir que mis padres tienen testamento, hecho, antes de hacer la donación, en el que claramente dejaban claro su deseo de que esa vivienda era para mi.

Mis padres tienen otra vivienda en propiedad y es la que a su facellicimiento heredaremos yo y mi hermano.

He estado leyendo por internet y estoy un poco asustada porque leo que cuando se tenga que heredar hay que contar las donaciones en vida y si no se respeta la legitima, son donaciones inoficiosas.

Mi duda es, si a la hora de hacer la herencia se contara esta donación y en el caso de ser inoficiosa porque no se respete la legitima de mi hermano. ¿Si mi hermano no me demanda, no pasaría nada?

¿Se podría heredar sin contar con esta donación, o en el caso de ser inoficiosa, aceptarla mi hermano y que no influya en la herencia?

Mi hermano es sabedor de esta donación y la acepta plenamente. Jamás me la va a reclamar.

1 respuesta

Respuesta

Al ser "no colacionable" el piso donado es suyo exclusivamente.

Cuando fallezcan sus padres (Dios quiere que sea dentro de muchísimos años) la herencia se repartirá entre los dos hermanos de lo que tengan sus padres, menos del piso donado porque ya era suyo exclusivamente.

Otra duda es que cuando hicieron el testamento, dijeron que esa vivienda era para mi, pero desconozco los términos que se aplicaron. Si deberían haber especificado en el testamento si era o no colacionable.

En el caso que el notario la hubiera puesto colacionable o no lo hubiera dejado claro. Si a posteriori se ha hecho la donación y se ha indicado en la escritura de esta, que es claramente No colacionable.... que es lo que valdría? 

Al fallecer y ver el testamento, si no está bien especificado, ¿se consideraría inoficiosa la donación y contaria para la herencia?

En el testamento de su padre (como en el 90% de los casos) dirá que él deja todo a su madre. En el de su madre dirá que ella deja todo a su padre. Es decir, lo que tengan en el momento del fallecimiento.

Si entre el testamento y el fallecimiento hay una donación, pues es una cosa menos que ya no pueden heredar. Es lo mismo que si tienen 5.000 euros en el banco, y entre el testamento y el fallecimiento se han gastado sus padres 3.000, pues ya solo queda para heredar 2.000. El piso gastado es como si lo hubieran vendido y ya no les pertenece a sus padres.

En la escritura de donación es donde tiene que aparecer de algún modo que esa donación ya no cuenta para la herencia

Respecto a las legitimas. De lo que quede ¿se calculan por igual? ¿ Sin contar el el valor de esta donación? 

Gracias por contestar. Es que estoy bastante asustada por si hemos hecho mal al donarla en vida.

Pero la realidad es que esa casa yo he pagado siempre la hipoteca.

Cuando hicimos la donacion, la hipoteca no la tomamos. Ya que ambos padres como yo somos titules de la misma. 

El error que cometió es no ponerla a mi nombre cuando la compre.

1.- Si sus padres hicieron ante notario la donación con escrituras y todo, lo más seguro es que quisieran que fuera solo para usted y el notario ya se encargaría de dejarlo todo atado y bien atado. Pregunte a sus padres si ellos, cuando hicieron la donación, quisieron que fuera solo para usted.

2- En el caso del fallecimiento, cuando hayan fallecido ambos, todo lo que quede se reparte a parte iguales entre los hijos. No se reparte a partes iguales si el último de los padres fallecido ha hecho testamento y ha determinado dar a unos hijos más que a otros.

3.- Si fallece un padre y queda la madre viva y los hijos, hay dos casos.

a) Que el padre hiciera testamento con usufructo universal hacia la madre (o heredera universal) con lo que el 67,50% de todo es de ella y el 32,50% es de los hijos, pero no lo pueden tocar porque ella tiene el derecho de disfrutarlo hasta su fallecimiento.

b) Que el padre hace testamento sin declararla a ella heredera universal. Entonces a ella le corresponde el 55,83% y a los hijos el 44,17%, pero hay que hacer el reparto y darle a cada uno lo que le corresponda. Eso es un problema porque si por ejemplo ella hereda un piso, tiene que venderlo para pagar a los hijos ese 44,17% del valor del piso.

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