Colación
Me ha gustado lo claro que ha contestado a otras consultas, por lo que me gustaría saber su opinión sobre mi caso.
Mis padres compraron un piso a nombre de mi hermano hace muchos años. Posteriormente mi hermano lo vendió en 4mm. De las antiguas pesetas, y con el dinero constituyó una imposición a plazo. Hace dos años, canceló la imposición y se le dio el dinero a su hija para dar la entrada de un piso.
Mi otro hermano y yo (somo tres hermanos) pensamos llamar a colación la donación a nuestro hermano, y que nosotros no hemos sido compensados en igual medida. El problema es que no sabemos que es lo que debemos reclamar. Como mi hermano recibió un piso, aunque después lo vendió, ¿debemos pedir el valor actualizado de lo que vale hoy día ese piso, aunque el propietario sea otro?, o ¿Es el valor de la imposición a plazo?
<address>Nuestra lógica, es la de pensar que si nuestro hermano, supongamos que se lo hubiera gastado en el "bingo", entendemos que no es culpa nuestra. El buen ó mal uso que él haya hecho de la donación de nuestros padres, entendemos que es de su exclusiva responsabilidad, porque evidentemente al haberlo convertido en una imposición a plazo, ha quedado desfasado, ya que el dinero no "crece" mientras que el inmueble si se ha revalorizado , valiendo hoy dia en torno a 50MM/pts.(300.000,-?)</address><address>
</address><address>¿Que opina Vds?</address><address>
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Mis padres compraron un piso a nombre de mi hermano hace muchos años. Posteriormente mi hermano lo vendió en 4mm. De las antiguas pesetas, y con el dinero constituyó una imposición a plazo. Hace dos años, canceló la imposición y se le dio el dinero a su hija para dar la entrada de un piso.
Mi otro hermano y yo (somo tres hermanos) pensamos llamar a colación la donación a nuestro hermano, y que nosotros no hemos sido compensados en igual medida. El problema es que no sabemos que es lo que debemos reclamar. Como mi hermano recibió un piso, aunque después lo vendió, ¿debemos pedir el valor actualizado de lo que vale hoy día ese piso, aunque el propietario sea otro?, o ¿Es el valor de la imposición a plazo?
<address>Nuestra lógica, es la de pensar que si nuestro hermano, supongamos que se lo hubiera gastado en el "bingo", entendemos que no es culpa nuestra. El buen ó mal uso que él haya hecho de la donación de nuestros padres, entendemos que es de su exclusiva responsabilidad, porque evidentemente al haberlo convertido en una imposición a plazo, ha quedado desfasado, ya que el dinero no "crece" mientras que el inmueble si se ha revalorizado , valiendo hoy dia en torno a 50MM/pts.(300.000,-?)</address><address>
</address><address>¿Que opina Vds?</address><address>
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Respuesta de El Fede
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