Suspensión contrato de arras durante estado de alarma

Entregamos un señal durante para la compra de una vivienda, a la cual había que realizar la inscripción en el registro de la propiedad de la vivienda, Ya que figuraba el registro como solar. Por ese trámite que era bastante largo pusimos un plazo de 60 días hábiles que cumplía en marzo el cual fue ampliado por otros 60 días hábiles cumpliendo aproximadamente el 18 de junio.

Debido al estado de alarma todo este proceso ha sido bastante largo y descripción no se ha realizado hasta hace pocos días mi problema es que ahora no me va dar tiempo a tener la hipoteca lista antes del cumplimiento del contrato. Pq mi banco me exigía que para dar la hipoteca debía estar inscrita la vivienda. Y el vendedor se niega a darme más tiempo cuando la mayor tardanza del proceso ha sido debido a regularizar los papeles de la vivienda el vendedor se niega a darme más tiempo cuando la mayor tardanza del proceso ha sido debido a regularizar los papeles de la vivienda.

Mi pregunta es que como pusimos 60 días hábiles quería saber si todos los días que han pasado desde que se decretó el estado de alarma siguen considerándose días hábiles o podría de algún modo alegar la suspensión del plazo de esos días, para agregarlo a la fecha límite del contrato privado y así poder formalizar a tiempo la hipoteca.

2 Respuestas

Respuesta

Para contestar a su pregunta habría que leer atentamente ese contrato de arras y, por otra parte, tener en cuenta las circunstancias extraordinarias que concurren en la situación actual.

Respuesta

Estamos llevando muchos casos como el suyo. Cuando se dan circunstancias extraordinarias de forma sobrevenida tras haberse formalizado el contrato, y no son imputables a ninguna de las partes, existe doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se denomina cláusula rebus sic standibus. El proceso para rescindir un contrato así se explica al detalle aquí: https://abogadomenorca.com/contrato-de-arras/

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