¿Afecta un incendio al contrato de arras?

Querría saber si tiene sentido incluir una cláusula en el contrato de arras penitenciales de tal forma que se deje sin efecto siempre y cuando exista un (por ejemplo) incendio.

Es decir, si en el periodo de la firma del contrato de arras hasta la venta de la casa, sucede un incendio y deja la casa afectada considerablemente, ¿se entiende que el comprador puede reclamar la devolución de las arras y dejar sin efecto la compraventa? No se consideraría vicio oculto puesto que en el momento de la firma del contrato de arras la casa no estaba afectada por este incendio obviamente.

1 respuesta

Respuesta

Se consideraría que el objeto del contrato ya no existe, por circunstancias sobrevenidas, y desde luego se ha de devolver el dinero, porque por muy poca culpa que tenga el vendedor de que se haya incendiado la casa, lo cierto es que menos culpa tiene el comprador, que se encuentra con que se ha esfumado aquello para lo que dio dinero y que el contrato ha devenido en ineficaz por esta causa.

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