Incumplimiento plazo de contrato de arras
Hemos firmado un contrato de arras con una entidad financiera y el plazo limite es hasta el 7 de Julio. Las llaves aun no estan disponibles porque estan haciendo labores de limpieza tras una ocupacion ilegal. A nosotros nos han preconcedido la hipoteca la misma entidad bancaria y esta pendiente que vaya el tasador, a la espera de las llaves. Mi pregunta es, ¿pasado el plazo limite de las arras (7 de julio) tenemos derecho a reclamarles el doble de las arras puesto que no han cumplido con el plazo? ¿O no podemos hacer nada porque no tenemos del todo la financiacion concedida porque falta que vaya el tasador? ¿Entonces se consideraria que hemos incumplido nosotros? Es un contrato de arras penitenciales, adjunto algún parrafo donde detalla algunas clausulas:
Segundo.- Las presentes arras se establecen hasta el día 07 de Julio de 2015 de forma que transcurrido el expresado plazo sin que se haya procedido al otorgamiento de la escritura pública de compraventa se considerará que la parte compradora ha renunciado a adquirir y perderá las arras entregadas recuperando la Propiedad la plena disponibilidad de la finca comprometida sin más trámites y sin necesidad de efectuar requerimiento o notificación alguna al Interesado.
De igual forma si la Propiedad no comparece en la fecha indicada al otorgamiento de la escritura pública de compraventa se considerará que renuncia a la venta de la finca, en cuyo caso, vendrá obligado a la devolución al Interesado de las cantidades recibidas en concepto de Arras por duplicado.
Las cantidades entregadas a cuenta en concepto de arras no constituyen derecho de propiedad alguno sobre la finca, reservándose expresamente el Propietario el pleno dominio y posesión de la finca hasta la fecha en que se otorgue la escritura pública de compraventa.
Tercero.- La incomparecencia, negativa al otorgamiento o impago de la totalidad del precio de compraventa por parte del Interesado en la fecha señalada tendrá la consideración de renuncia a la compra comprometida y dará lugar a la pérdida de las arras.
Cuarto.-Cesión.- La Propiedad podrá ceder libremente los derechos u obligaciones derivados del presente documento, sin necesidad de consentimiento previo por parte del Interesado. La cesión de los Contratos, en los términos del apartado anterior, llevará aparejada la cesión de los importes percibidos del Interesado como Precio de las Arras Penitenciales.
Quinto.- El otorgamiento de la escritura de compraventa se prorrogará de forma automática por un periodo máximo de 60 días en los siguientes supuestos:
Si llegado el momento de la formalización de la escritura pública de compraventa, se desprendiera de los Libros del Registro de la● Propiedad la existencia de algún tipo de carga o gravamen pendiente que no pudiese cancelarse de forma simultánea al otorgamiento de la escritura por causas ajenas a la propiedad.
Si por causas fortuitas y ajenas a la Propiedad se hubiese alterado la situación arrendaticia y posesoria actual del inmueble.●
Si durante la vigencia del presente documento se revelase que el inmueble objeto de compraventa estuviese calificado como vivienda de● VPO, hecho éste desconocido por la propiedad por no encontrarse regularizada la situación en el Registro de la Propiedad impidiendo formalizar en la fecha estipulada por contrato.
En el momento en que finalicen los trámites necesarios para regularizar cualquiera de las situaciones mencionadas anteriormente, XXX (entidad bancaria) o la Propiedad se lo comunicarán de forma fehaciente al Interesado y se fijará en un plazo máximo de 15 días una fecha para el otorgamiento de la Escritura pública.
Transcurrido el plazo de prórroga estipulado sin haber podido solventar de forma satisfactoria para las partes cualquiera de las situaciones expuestas con anterioridad, impidiendo en consecuencia la elevación a público de la compraventa, la propiedad reintegrará a la parte compradora únicamente las cantidades entregadas en concepto de arras, sin que ninguna de las Partes tenga nada que reclamar al respecto.