¿Tiene derecho la compañía de seguros de reparar una rotura de tubería y, una vez todo seco, negarse a reparar los daños estétic

Los hechos son que di parte a mi seguro de una mancha en la fachada que procedía de mi baño. El fontanero que vino me dijo que era por corrosión de la bañera. Más adelante vino el perito y me dijo que era imposible que una mancha tan grande fuese producida por la corrosión de la bañera, y que debía de ser una rotura de tubería. Mandan una empresa reparadora que no sabía por donde pasaban las tuberías. Con lo cual rompen un montón de ladrillos, el pequeño muro que sostiene la bañera, sacan la bañera y se la llevan. Todo esto para averiguar que las tuberías pasaban por arriba y que la rotura estaba justo arriba del grifo. (Con romper 2 ladrillos arriba del grifo lo hubieran podido solucionar).

Pregunté al perito si era posible buscar una empresa por mi cuenta, pues no quería que viniese más la empresa que me mandó el seguro.

Mando presupuesto de unos 700 y pico euros. La aseguradora decide indemnizarme con 205€. Me comunico con el perito vía whatsap preguntándole que no era lo que habían acordado y que no entendía nada.

Entonces mande est mail a atención al cliente de la compañía:

“El siniestro no fue causado por la bañera corroída, fue, más que eso, una rotura de tubería.

La cual fue reparada por una empresa que ustedes mandaron. Dicha empresa rompió ladrillos, azulejos, saco la bañera y se la llevó.

El perito quedo conmigo en que efectivamente deberían dejarme todo como lo encontraron y que como ya he comprado una bañera nueva, me la pondrían ellos. Ya que fueron ellos que rompieron todo, la sacaron y se la llevaron.

Solicito, por favor, que un nuevo perito venga a valorar los daños.

Cierto es, que no quiero que esa empresa vuelva a mi casa para la reparación, pero no quiero dinero. Si ustedes tienen otra empresa que, según ustedes cobra 205€ por arreglarlo, envíenmela, por favor”.

A esto me responden:

¡Estimada Asegurada:

Acusamos recibo de su correo electrónico de fecha 27/05/2020, mediante el cual nos traslada reiteración de la reclamación relativa a la póliza y siniestro de referencia, y por medio de la presente, procedemos a darle cumplida respuesta.

Tras analizar nuevamente la información aportada, en relación con la reclamación que nos traslada, desde este Departamento reiteramos y nos ratificamos en nuestro escrito enviado en fecha 27/05/2020, lamentando no poder atender lo solicitado.

A este respecto, significarle que, En relación con su petición del envío de reparadores, significarle que, la Compañía no tiene obligación de hacerlo, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que le reproducimos a continuación:

Artículo 18: “El asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas.

Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado.”

En base a lo que antecede, le informamos que en el caso que nos ocupa no consideramos el envío de reparadores, ya que no queda garantizada la instalación de una nueva bañera o plato de ducha al existir corrosión.

Le reiteramos que, si sigue disconforme con la valoración pericial realizada por los daños cubiertos por la póliza, por importe de 205,00 euros que ya le han sido abonados, puede acogerse a la denominada peritación contradictoria incluida en el Art. 38º de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, en cuyo caso, si así lo desea, deberá ponerlo en conocimiento de esta Compañía de acuerdo con el procedimiento y los plazos establecidos en dicho precepto.

Por último, debemos informarle que, con esta resolución se finaliza el trámite ante este Departamento, por lo que en cumplimiento de la normativa legal, debemos hacer mención expresa que, en caso de disconformidad con la misma, le asiste la facultad de acudir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, C/ Miguel Ángel, nº 21, 28010-Madrid (Sede provisional), www.dgsfp.mineco.es/es/consumidor/reclamaciones.

A esto les contesté:

“No quiero indemnización, quiero que me manden un albañil y un fontanero para que me dejen el baño como yo lo tenía.

Luego me ocuparé, yo, de cambiar la bañera. Que es lo que yo tenía que hacer si no hubiese habido una rotura de tubería.

Dígame como puedo devolverle los 205€ que me ingresaron.”

A partir de ahí ya no he recibido respuesta.

Me he puesto en contacto con la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, pero la persona a la que me dicen de mandar un burofax con la reclamación, es la misma persona que firma los mails que me ha mandado la compañía.

Llevo 3 años con esa compañía y jamás he tenido problemas con ningún siniestro. Creo que es el perito. Pues solo vino una vez al principio a ver la mancha de la fachada y ni siquiera ha ido a ver los daños de la vecina de abajo, ni de la de al lado.

¿Qué puedo hacer?

Gracias de ante-mano por responder.

2 respuestas

Respuesta

En la DGSFP se puede poner la reclamación por vía telemática, tardarán como un año en contestar y probablemente dirán que con ese planteamiento no pueden determinar nada.

Lo que tiene es una mala comunicación con su agente o corredor de seguros, estos profesionalle son quienes le explican qué está pasando, por qué y si tiene solución.
Por lo que parece lo que hace la aseguradora es indemnizar un tramo de tubería, dónde esté la rotura, pero no quiere reparar porque hay que hacer un cambio general de tuberías.
Una vez hecho este cambio, ya depende de las garantías de su póliza que atiendan los daños provocados, en la fachada, en su propio baño o incluso los estéticos.
El problema es que una vez remitido el escrito de reclamación, y que la compañía ha tomado una decisión será complejo que vayan atrás. Y por supuesto no volverán a contestarle porque el proceso ha terminado, el siguiente paso es en la DGSFP.

Esto es lo que puedo improvisar sin acceso al expediente. Este acceso que tenemos los profesionales (agentes y corredores) a todo el expediente incluyendo la peritación, es el que nos permite descubrir dónde está el error/problema para poder resolverlo. En definitiva, sin toda la información es muy complicado, y usted no accederá ni a la peritación...

No tengo corredor de seguro, ni agente.

Está claro que el perito no ha sido honesto. Pues no lo que me dijo a mí no es lo que ha puesto en su informe. Realmente tienen derecho a dejar el trabajo a medias?

¡Gracias! 

Respuesta

A ver.. por partes.

Los peritos no dan cobertura, lo hace la compañía.

La instalación de una nueva bañera no tiene cobertura.

En cuanto a los daños, tiene que solicitar en la indemnización con los daños estéticos incluidos. En esos daños no pueden estar incluidos los daños directos y los gastos de localización, que yo creo que es lo que le están presupuestando.

Efectivamente la compañía no tiene porque enviarle reparador. Pero si tiene que enviarle la valoración de los daños a indemnizar, para saber si es correcto o no.

Antes de acudir a la dgs, tiene que ir al servicio de defensa del cliente de su propia compañía que suelen actuar dentro de los plazos.

En mi opinión, creo que no le están aplicando los estéticos.

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