Mas bien me inclino a pensar que independientemente de la cuestión sanitaria, esto podría estar contemplado como actividad molesta. Salvo algunas legislaciones en concreto, cada ayuntamiento suele tener sus ordenanzas que si bien son parecidas, dependiendo del movimiento de la localidad, pueden ser distintas. Consecuentemente y si junto a unas escaleras que dan acceso a una vivienda, (sea para residencia habitual o solo vacacional), se colocan estos baños portátiles y el vecindario lo ve molesto y denuncia o se queja, el ayuntamiento valoraría los hechos y podría desde sancionar a ordenar el desmonte de los mismos..., y obviamente conforme a sus propias ordenanzas. No digo nada si alguien cree que es insalubre esta instalación y se debe de comprobar sumándole una queja sobre molestias.
Por tanto, mas que una legislación ya previa y general, esto vendría a ser dependiente del tipo de ordenanzas dispuestas por el ayuntamiento y de si el vecindario se quejara o no. Con ellas, las medidas a tomar, sanciones, o retirarlas o instalarlas en otra ubicación..., pero nada claro o concreto.
Quién mejor puede saberlo es su ayuntamiento... y la interpretación que hagan de la misma.