Como tributar una tienda online?

He adquirido un ecomerce y estoy buscando un asesor para que me lleve el tema de la facturación ya que me genera bastante al mes y no quiero tener problemas con hacienda. Cobro a los clientes servicios de marketing y uso la pasarela de pago Stripe y a veces Paypal. Mis clientes algunos son de España, pero la mayoría están en Latino América. Pongo ejemplo del funcionamiento de la web:

1.- Un cliente de Colombia, Estados unidos, México, España o el resto del mundo, realiza una compra en la web en Dólares. (No se indica IVA en ningún concepto, creo que esto he de regularizarlo.)
2.- La compra se procesa con la pasarela de pago Stripe o Paypal.
3.- Periódicamente, Stripe transfiere el dinero acumulado a mi cuenta bancaria de ING, haciendo la conversión de Dolares a Euros.

¿Cómo tributo mis ingresos? ¿Qué Irpf o Iva he de aplicar?

Por otro lado mis proveedores son árabes y chinos. ¿Cómo les facturo para poder desgravar los gastos?

Por último, la pasarela de pago cobra un % de cada compra. Entonces si yo el producto lo vendo a 10$ me llega al banco 8'algo... Cual sería el importe a declarar, ¿el de antes de la comisión o el de después?

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Respuesta

Su consulta es muy interesante. En los ecommerce con envíos de carácter internacional hay que estar muy atentos a las especialidades de carácter fiscal, en particular IRPF e IVA.

Si sus proveedores son arabes o chinos, realizará importaciones, que estarán sujetas a IVA, y en muchos casos a los aranceles correspondientes, que aunque usualmente el porcentaje se lo dirá la empresa transitaria, por ejemplo, TIBA, Operinter, tenga en cuenta que la responsabilidad de aplicar códigos TARIC es siempre del cliente, y se lo digo por nuestra amplia experiencia, por lo que no está de más comprobar que tipo están aplicando y si es confiable o no, dado que puede haber diferencias interpretativas, y a veces incluso se realizan consultas informativas vinculantes a la Aduana.

Usted debe de recibir la factura al menos en Idioma Inglés, si es árabe Hacienda le va a pedir la traducción, así que evitemos problemas.

Respecto a sus ventas, si las realiza en Latinoamérica, serán exportaciones, que no estarán sujetas al IVA español, por el art. 21 de la Ley 37/1992, ahora bien, deberá acreditar de forma exquisita el transporte de las mercancías fuera del territorio TAI. Esto normalmente lo hará por una carta de porte, y por supuesto con el DUA de Aduana. Tengo que significarle que una practica no válida sería enviar mercancías a través de correos, sin acreditar importe y justificación de la mercancía, actualmente correos pide el contenido del paquete, en una etiqueta verde, pero esto no sustituye a un DUA. Así que hagamos las cosas bien.

Respecto a la pasarela Stripe o Paypal, en realidad son intermediarios financieros, la venta la realiza cuando realiza la entrega, usted cobra por Paypal o Stripe, pero no se confunda, el hecho que tenga los saldos en dichas cuentas no quiere decir, que lo vaya a declarar cuando lo pase a Euros. NO, el devengo se produce en el momento de la entrega, todo ello sin perjuicio que contabilizara cada operación con el cambio aplicado del Banco Central Europeo del día de la operación en Euros, sin perjuicio que usted tenga la cuenta en dolares. Cuando traspase a Euros, aplicará las correspondientes diferencias de cambio.

En https://www.defezasesores.es tenemos amplia experiencia en e-commerce y en operaciones de compra-venta internacional. Si precisa de información adicional escribanos sin ningún compromiso por su parte a: [email protected] 

Hola, muchas gracias por el tiempo dedicado a contestarme pero la web, como comentaba, vende servicios de marketing, es decir online. No hay producto físico. Los clientes compran y en 48h o 72h tienen su servicio completado. Entonces como sería?

Gracias nuevamente.

Las reglas para la determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicios se contienen en los artículos 69, 70 y 72 a 74 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29). En concreto en el articulo 70 se encuentran las reglas especiales de localización de determinados servicios, como los relacionados con los inmuebles, que tributan en todo caso dónde radique el inmueble. Así por ejemplo que los servicios de marketing y publicidad fueran relativos para la venta de inmuebles, éstos servicios se localizarían donde radique el inmueble, aunque no creo que sea su caso.

Distingamos sus adquisiciones de servicios, al estar usted establecido en el TAI, son operaciones sujetas que tributan por inversión del sujeto pasivo, (me refiero a las adquisiciones que haga de servicios en China o en Arabia), si los servicios se adquieren en la UE, sería adquisición intracomunitaria de servicios. Todo tiene sus correspondientes casillas en el modelo 303.

Respecto a la prestación de los servicios de marketing, entiendo que son B2B, y que estarían englobados en el art. 69 2.c) o d) y por lo tanto no se localizan en el TAI y no estarían sujetos al IVA español. Estos servicios se deben también declarar en el modelo 303, en la casilla 61.

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