Puedo ingresar mi nómina en la cuenta de mi mujer?

Estoy casado en separación de bienes. Hacienda me reclama una cantidad, y no estoy conforme. Alguien cometió un error y me reclaman una cantidad que no me corresponde. Me están embargando la nómina, y hay un procedimiento para que invaliden esta deuda, pero no sé lo que va a tardar en salir.

Mi pregunta es, la parte restante que no me embargan, la podría transferir a la cuenta de mi mujer para que no me vuelvan a embargar este dinero de la cuenta y no tener que tenerlo "debajo del colchón"?

Hay algún límite en lo que puedo pasarle a su cuenta, ¿anualmente?

¿Podría considerarse alzamiento de bienes?

¿Podría considerarse una donación y que nos reclamasen impuestos en un futuro?

Estoy en España.

Si alguien me pudiese aclarar...

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A usted le están embargando la nomina directamente, pero el restante, podría llegar a ser embargado al considerarse "ahorro" si lo mantiene usted en la cuenta.

No es habitual que se considere que hay una donación, o alzamiento de bienes. Pero normalmente la empresa le ha de pagar en una cuenta de su titularidad, no de titularidad de su mujer. Por lo tanto, ha de hacer un traspaso o transferencia posteriormente a cobrar.

Aunque no es nada habitual, si podría llegar a darse que se considere una donación. No el alzamiento de bienes.

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