Si ya le embargan la nomina, no le pueden embargar la cuenta, y por lo tanto, si sucediera, tiene que comunicarlo para que sea devuelta.
El alzamiento de bienes, es una cuestión penal y por lo tanto compleja. Pero si quien realiza el embargo, iniciara un procedimiento, que no es lo habitual, si podría llegar a considerarse un delito.
2. º Quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Con la misma pena será castigado quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder.