Herencia ¿Cómo solucionar herencia de mis abuelos fallecidos hace más de 30 años?

Hace más de 30 años fallecieron mis abuelos. Tenían 6 hijos, uno de ellos ha fallecido. Quedan otros 5 herederos (hermanos) y tres herederas (hijas del fallecido, que no se sabe nada de ellas). Dos herederos, han renunciado a la herencia ante notario. Uno su parte se la da a un hermano y el otro se la da a otro hermano. Entonces quedan como herederos directos... 3 hermanos y las hijas del heredero fallecido (que nada se sabe de ellas).

Bien, durante los más de 30 años, uno de los herederos es el que se está haciendo cargo de los pagos de la casa luz, agua, ibi, basura... Y los demás nada. Se les ha dicho que hay que arreglarlo o pagar los gastos y ninguno hace nada.

En este caso ¿se podría poner la casa a nombre del que está haciendo todos los pagos durante todos estos años... Aportando casi todos los recibos?

3 Respuestas

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Tenéis que poner el asunto en manos de un abogado, ya.

Ya se puso hace unos años. Las hijas del heredero fallecido no quieren renunciar a nada pero tampoco se ponen en contacto con nadie. Y todo quedó otra vez parado.

Pues no lo vais arreglar más que por la vía judicial. Repito: necesitáis un abogado que de verdad ponla el asunto a funcionar.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado especializado que les ayude con su caso concreto.

Como norma general, cuando se renuncia a una herencia, no se hace a favor de nadie, sino que se acrecienta a partes iguales la parte de los fallecidos.

Efectivamente la persona que se haya hecho cargo de los gastos, los podrá reclamar al realizar la adjudicación de la herencia. Pues se heredan los bienes y las deudas...

Para poner los bienes a nombre de los herederos, hay que hacer la escritura de adjudicación de herencia, (primero se ha de saber si hay testamento o se ha de hacer declaración de herederos), pero sin acuerdo entre los herederos que no han renunciado y sin testamento, el reparto es a partes iguales entre todos los herederos. Los que heredan por sustitución de su padre fallecido, el porcentaje que le correspondería al padre.

Es muy habitual, realizar esto mediante un requerimiento notarial...

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En estos casos, a nadie se le puede obligar a estar en comunidad de bienes, si uno lo pide en el juzfgado, el juez ordenara la venta y reparto, y así se soluciona todo, sin tener problemas, ya veréis como los que no quieren saber nada, a la hora de cobrar, vienen

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