Contrato de compra señalizada incumplimiento

He firmado un contrato de compra señalizada y me he dado cuenta de una forma de proceder poco correcta de la inmobiliaria, ¿qué consecuencias tengo de incumplir el mismo? Cuando en el mismo ni se mencionan penalizaciones ni nada parecido. El contrato no aparece mi nombre, la fecha en la que firme no concuerda con la entrega con la señal y asi diferentes cosas que me han cabreado y he decidido no firmar las arras

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto.

Por lo que indica, usted ha firmado un contrato de señal, que en muchos casos no son un contrato de arras, más bien es un contrato con la inmobiliaria.

Dependerá de las clausulas del contrato y demás documentos que firmara (como una posible hoja de encargo profesional) las posibles consecuencias de la no firma del contrato de arras o la compra.

Muchas inmobiliarias firman este tipo de contrato, para garantizarse la comisión de la operación.

en principio el abogado me explico que es un contrato de reserva de compra haciendo alusion de unas posibles arras. Indudablemente se hace referencia a una entrega de señal (960 euros) y se comenta de de una transferencia de unas arras en un plazo determinado , pero en ningun caso dicho contrato de arras no se llego a realizar mas bien firmar por la parte vendedora.. hay unas clausulas por si este contrato de reserva no se llega a cabo pero siempre favoreciendo a la parte compradora en el caso de que el vendedor no cumpla unos parametros. pero siempre referidos a los 960 euros.

yo entiendo la situacion y veria compensar al compardor con 960 eurs pero la discrepancia ha partido por parte de la inmobiliaria diciendo que tengo que pagar el doble de las arras 18.000 , y viendo que cuando te amenazan de essta forma aduciendo un contrato de arras que no se ha llega ni a firmar pues como comprenderas ahora me niego a pagar hasta los 960 .

de todas formas gracias y un saludo

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y especialmente el documento firmado.

Si la inmobiliaria le reclama el doble, es por considerar que son arras penitenciales, pero si hay defectos, como la falta del nombre, es posible que si llegaran a juicio pudiera defender la postura de que no son arras penitenciales, sino una simple señalización a la espera de las arras.

Tenga en cuenta que en ocasiones, no se indica específicamente arras, sino que se hace referencia al articulo de la ley...

Suerte.

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