Extinción de condominio antes o después de formalizar la herencia.

Fallecida mi madre, única propietaria de una vivienda libre de cargas, tenemos que formalizar la herencia. Somos dos partes a heredar, la mia y la de dos sobrinos. En cuanto a la fiscalidad de la operación, me interesa saber si es mejor extinguir el condominio de mis sobrinos a mi favor antes de formalizar la herencia en la notaría o después de este acto y si esta vía es la más favorable fiscalmente para mi.
Por otra parte, dispongo de la mitad del dinero necesario para quedarme con la parte de mis sobrinos y para la otra mitad pretendo pedir hipoteca. ¿Cuál es la manera más conveniente de proceder?

Agradecido, les envío un saludo.

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Primero hay que aceptar e inscribir la herencia. Luego pueden hacer una disolución de condominio, y di no logran un acuerdo lo mejor es vender su parte del piso en https://proindivisoherencia.com

Quedamos a su disposición,

Pedralbes abogados

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Tal como describe la situación ese condominio no se puede producir antes de aceptar y adjudicar la herencia, por lo tanto es imposible extinguirlo en ese momento. En todo caso podría intentar evitarlo, si usted se adjudica la totalidad del inmueble y a sus sobrinos se les adjudica otra cosa de la herencia, no se si esto es posible, o bien usted les comensa económicamente la cuota que les corresponda en el inmueble. Habría que estudiar la forma de evitar el pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

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