Coherederos que no se ocupan del inmueble heredado

Hace años se heredó una vivienda por varias personas. Ante la inactividad de las demás, una de ellas se ha encargado de todos los asuntos relacionados con la misma. En un momento dado se acabó el dinero puesto en común y al solicitar la aportación de los demás, estos daban largas. Propuso como solución alquilar el inmueble para sufragar de los gastos, cosa en la que estuvieron de acuerdo los demás.

El piso ahora está vacío y una de las partes quiere vender. Se han obtenido unas rentas con las que se han pagado todos los gastos procedentes de la vivienda y queda todavía una cantidad.

¿Tiene derecho la persona que se ha encargado de todas las gestiones a solicitar una compensación por sus tareas, tales como asistencia a reuniones, atender requerimientos de arrendatarios, gestiones diversas, etc.?

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Derecho a solicitar, ¿por qué no? Está claro que sería justo que se le compensara por su dedicación. Pero la pregunta es si los otros propietarios tienen la obligación de hacerlo. La respuesta es que deberían haber llegado a un acuerdo antes. Ahora dependerá de la buena voluntad.

Hay alguna obligación de velar o preocuparse por un bien heredado, o alguien simplemente se puede desentender del mismo, y como ha ocurrido en este caso valerse de la inquietud de uno de los herederos, 

Gracias

No existe una obligación genérica de "velar o preocuparse de un bien heredado". Ahora bien, sí existe una obligación de mantener adecuadamente una vivienda, en particular en régimen de propiedad horizontal como el piso en cuestión, tal y como establece la LPH en su artículo 9.1.b.:

Es obligación del propietario:

b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.

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