¿Quién debe pagar los gastos de un piso después de un divorcio?

Estoy divorciado, tengo el uso del piso y el deber de pagar la hipoteca, el piso es un bien común (dictado por un juez), el piso es de los dos en las escrituras, ¿quién debe pagar la comonidad,? ¿Los? O yo solo las deramas...

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Los consumos es evidente que los debe pagar quien ocupa el piso y se aprovecha del mismo. La comunidad ordinaria quien ocupe el piso, y las derramas para mejoras o reparación de la propiedad o el IBI a medias

Gracias, pero la ley dice que la comunidad son los propietarios que tienen que pagar. Non?

Si. Frente a la comunidad quien responde y debe pagar son los propietarios en función de su porcentaje de propiedad, pero lo lógico y justo es que pague quien utiliza el piso

Ya pero a veces hay que una de la pareja tiene el uso y es el otro que paga la hipoteca, y dictado por un juez y eso no es lógico...a mi la sentencia me dice que tengo el uso y disfruto y tengo que pagar la hipoteca, y no me dice lo de la comunidad..así que yo entiendo que la otra. Tiene que pagar los gastos de comunidad.non?

Si la sentencia no dice nada de los gastos de comunidad tienes ese argumento a tu favor.

Pero si pagas tu sola el agua o la luz, tienes ese argumento en contra

Lo de la luz y agua o basura entiendo que tengo que pagarlo yo, lo consumo. Sólo dice que tengo que pagar sola la hipoteca, y el piso no es un bien ganancial es un bien común porque lo hemos comprado antes de casarnos

Es un argumento válido por supuesto

Hola de nuevo,

Me podrías dar en que articulo de la ley esta escrito que los propietarios tienen que pagar la comunidad

Gracias

Saludos

Artículo 9 Ley de Propiedad Horizontal

1. Son obligaciones de cada propietario:

  • a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
  • b) Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder.
  • c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados. Letra c) del número 1 del artículo 9 redactada por el número tres de la disposición final primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
  • d) Permitir la entrada en su piso o local a los efectos prevenidos en los tres apartados anteriores.
  • e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

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