¿Si cancelo la hipoteca me desgrava?

Tengo una hipoteca desde el año 2005, con lo que cada año desgrabo el 15% de lo que aporto.

Ahora voy a vender la vivienda y tengo la duda de si al vender y cancelar la hipoteca, desgravaré el máximo que puedo desgravar este año de dicha hipoteca o solo desgravaré lo aportado hasta el día anterior a la venta.

2 respuestas

Respuesta
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Este año tendrá derecho a la deducción proporcionalmente al tiempo que ha sido su vivienda habitual, durante el ejercicio económico.

Actualmente, me quedan por pagar 25.000 euros de la hipoteca.

Cuando la semana que viene venda mi vivienda, pagaré esos 25.000 euros en el momento de la venta.

Con esa aportación de 25.000 euros y cancelando la hipoteca, me sirve para desgravar el máximo de este año, ¿o es mejor hacer una amortización parcial en los días previos a la firma?

Lo que se contabiliza a estos efectos es la cantidad total amortizada a 31/12/2020, realizada durante el ejercicio.

Respuesta
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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Usted puede deducir el máximo anual, límite de 9.040 euros, de los importes pagados de hipoteca mientras ha sido su vivienda habitual.

Agradecemos valoración de respuesta. Gracias

Muchas gracias por tu respuesta 

Entonces suponiendo que pague 300 euros al mes de cuota y lleve 10 cuotas pagadas, llevaré 3000 euros. Para llegar al límite, tendré que aportar 6040 euros, verdad? 

"9.1.1. Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual - Agencia Tributaria

  1. El porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción será en todo caso del 7,50 por 100 en tramo estatal, y del porcentaje establecido en la respectiva Comunidad Autónoma y, en su defecto, el 7,50 por 100 en el tramo autonómico.

    Estos porcentajes se aplican tanto a las cantidades satisfechas en el ejercicio para amortizar el préstamo solicitado, como al importe satisfecho, en su caso, al contado por el comprador."

Por lo tanto, no es solo el máximo que ha de tener en cuenta, sino también esto.

El propio programa de la RENTA le calculará lo que puede deducirse de lo pagado por la hipoteca. Y el propio banco lo comunicará a la Agencia Tributaria. Esto debería incluir la amortización total del préstamo que se hace al vender la vivienda.

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