¿Sería baja o recaída?¿Qué cobraría?

En febrero de 2017 me dieron la baja. Luego pasé a una incapacidad permanente.

Ahora el Inss me ha dado el alta en contra del informe de mi especialista.

Pero he decidido intentarlo e incorporarme al trabajo porque creo que me puede ayudar.

Pero si viera que no puedo con ello y me diera de baja ¿en qué situación quedaría yo? ¿Qué cobraría, lo que cobraba de pensión del Inss, lo que me correspondiese por baja, o cómo sería?

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Si el inss te da el alta y vuelves a coger la baja por el mismo motivo dentro de los 180 días siguientes al alta, no cobraras nada y si es por otro motivo la baja se cobra aplicando el porcentaje(60% los primeros 20 días el 75 a partir de los 21 días exceptoque el convenio de la empresa diga otra cosa) a la nomina del mes anterior a la baja

Hola. 

Gracias por tu respuesta

Yo soy funcionario del Ayuntamiento de Madrid ¿Sería igual? 

¿Entonces si tengo una recaída no tengo derecho a ninguna pensión o prestación?

Gracias de nuevo por tu ayuda 

Son las normas de la ss, si te dan el alta no puedes coger la baja por el mismo motivo hasta pasado 180' días

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