Plazo legal para reincorporarte al puesto de trabajo con una IPT y siendo funcionario.

Agradecería mucho si alguien me pudiera dar una respuesta clara a la situación que expongo.
Soy funcionario de Policía Local, y como consecuencia de dos operaciones en la cadera me concedieron una IPT, tras el paso por el tribunal médico y la valoración por el EVI.
Me gustaría saber si el Ayuntamiento tiene la obligación a darme un puesto de trabajo aun teniendo reconocida la IPT, pues en el Ayuntamiento me dicen que no, al perder la condición de Funcionario por jubilación según el Artículo 67. Jubilación.
1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:
a) Voluntaria, a solicitud del funcionario.
b) Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida.
c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o, incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
Quisiera saber también si tengo un tiempo límite para poder reincorporarme a mi puesto de trabajo Policía Local a tenor de lo expuesto en el Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario.
1.En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.
O por el contrario solo tengo 2 años para poder reincorporarme, como así me lo dicen muchos compañeros, y una vez finalizado si fuese así este plazo, habría perdido por completo la posibilidad de reincorporarme a mi puesto de trabajo por una mejoría, estoy un poco desconcertado en cuanto a esto. Y me gustaría me lo aclarasen.
Si el Ayuntamiento tuviese la obligación de tener que darme otro puesto de trabajo y no lo hace, ¿si llegase a juicio tendría posibilidades de ganarlo?
Me asalta la duda si por casualidad fuese el tiempo de reincorporación de esos dos años, y decido operarme de nuevo y desapareciesen las dolencias, una vez cumplidos esos dos años, ¿ya no podría reincoporarme a mi puesto de trabajo?, a no ser que como yo entiendo según el Artículo 68. Rehabilitación de la condición de funcionario, podría incorporarme en cualquier momento.
Gracias por permitirme hacer la consulta y reitero también de antemano mi agradecimiento a quien pudiera darme una respuesta

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La redacción de ese artículo es antigua y la aplicación práctica de las incapacidades ha cambiado. Ahora hay incapacidades permanentes e incapacidades permanentes revisables. A día de hoy, son más las revisables que las que no se revisan. Si tu ip es revisable, la empresa, tanto pública como privada tiene obligación de guardarte el puesto de trabajo dos años, dos años desde que la incapacidad es considerada permanente revisable, no dos años desde que empezó la primera baja. En esos dos años el inss tiene que hacerte la revisión oportuna, y aunque la resolucion salga al de dos años y medio o tres, con que la prueba esté hecha en plazo, la reserva se mantiene.

En la resolución en la que la incapacidad se declare superada, en su caso, pondrá el día en que termina la prestación por incapacidad y el día hábil inmediatamente siguiente correspondería la reincorporación (pudiendo solicitar incluso las vacaciones que en su momento se devengaron, si no fueron disfrutadas).

En el caso del personal al servicio de las aapp es claro: la recuperación supone la reincorporación como funcionario. Pero transcurrido el periodo de dos años puede que la Administración para la que se prestaban servicios no haya reservado el puesto, por lo que el funcionario debería optar por otra plaza. Lo que dice el artículo es que se recupera la condición de funcionario, pero sin puesto asignado, como cuando se sale de la Academia, o se aprueba la oposición y todavía no se ha tomado posesión del puesto.

Esto último es discutible, es mi interpretación de la ley.

Llegado el momento me pondría en manos de un abogado laboralista, especialista en administración pública y pelearia por la recuperación de mi puesto.

¡Gracias! 

Buenos días.

Es angustioso este tema, me supera, ahora si decido operarme o esta maldita dolencia me da una tregua, pasados esos dos años, me quedaría sin nada.

Quisiera saber si la SS, te pasa la revisión en plazo, por si acaso se alarga más de esos dos años, o debo de solicitarla yo. Y si me diesen el alta, que estoy pensando incluso en solicitarla yo mismo, el tiempo en que tarde en venir la resolución, estaría en tierra de nadie, o seguiría cobrando.

Si hoy mismo paso la revisión y me dan de alta, tendría que comunicarlo al Ayto y al día siguiente me darían alta en mi puesto, o tendría que esperar a que les llegase la resolución a ellos.?

Si no me dan mi plaza, por estar ocupada, ¿me tendrían que dar otra?.

Gracias y perdona, estoy desconcertado con esto, pues la verdad esta dolencia si va a más y pasado un tiempo decido operarme y quedase bien, me quedaría sin nada y eso me angustia.

Gracias por ayudar a tantas personas que nos vemos abocadas a solicitar vuestra ayuda de forma altruista. Mil gracias. No sabéis lo mucho que necesitamos esa información para poder ver las cosas un poco más claras y no nos pille el toro.

Un saludo a todos los que de una forma u otra ayudáis a los demás.

Voy rápido, por partes, y luego me explico, que sino seguro que me dejo algo:

- No te quedarías sin nada

- Depende de la comunidad autónoma los trámites van más o menos rápidos. En mi experiencia ninguna revisión ha ido después de los dos años (cuidado, la normativa es relativamente nueva... habrá que dejar que repose...).

- Mientras resuelven te siguen pagando.

- El alta y la resolución generalmente os llegará más o menos a la vez. Tú sabrías que has ido a revisión y que tiene pinta de que te den el alta, y convendría ir llamando a la administración correspondiente.

- Yo no creo que tuvieran que darte la plaza si han pasado más de 2 años... pero ahí tengo serias dudas. Yo trabajo con Administración pública, y estoy reintegrando a las dos personas que han vuelto después de un proceso de más de dos años, pero porque la revisión se dio en plazo. Ya te digo que la norma es nueva, y en este punto tengo dudas. Tampoco creo que tuvieran que darte otra plaza... tengo dudas. Si quieres, cuando me aclare, me comprometo a volver con respuestas sobre este punto.

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