Dudas pago gastos copropiedades con usufructuario

En la herencia de mi padre, nombra como herederos a sus cuatro hijos, y deja el usufructo a mi madre. Estaban casados en gananciales, por lo que ella es a la vez, propietaria de su mitad. Realizados todos los pasos para la tramitación de la herencia de mi padre, ya aceptada ante notario, y a la espera de la escritura de partición, tengo unas dudas sobre algunas cosas.
Se debería abrir una cuenta bancaria para responder a los gastos, que debemos afrontar los herederos y copropietarios, pero :
¿El IBI le corresponde al usufructuario?, según el día o el momento, la abogada nos dice que se paga entre todos o que le corresponde a mi madre.
En cuanto a los gastos comunitarios (vivienda habitual y segunda vivienda de mi madre y dos plazas de aparcamiento), ¿no correspondería el pago de esos recibos( ordinarios) a la usufructuaria y solo las derramas (extraordinarios) a pagar entre todos los herederos según el tanto por ciento del que seamos propietarios?.
Si en su vivienda habitual van a poner el ascensor a cota cero, ¿es un gasto que solo ella debería pagar como usufructuaria, o se considera extra y lo pagamos entre todos?;
Tengo la misma pregunta, sobre un arreglo que ha realizado y pagado en la segunda vivienda, del suelo de una terraza que originaba goteras, hace un par de meses. ¿Quién debería asumir los pagos?
Y el notario y abogado ¿se pagan según el porcentaje de herencia adjudicado?
Me gustaría que me aclararan estas dudas, (tras casi siete meses del fallecimiento) ya que todo se ha ido pagando de la parte de efectivo que no está retenida en el banco (la parte de mi madre), siendo la misma cuenta en donde ella tiene sus recibos de todo( gas, agua, tlf., seguros, etc), pero ya no hay ingresos, desde que mi padre falleció. Ni creo, tengo porqué pagar lo que no debo, ni ella tiene porqué pagar lo que no le corresponde. Tampoco mis hermanos platean nada de esto. Y la abogada repito, no es clara del todo. Pasa el tiempo y no me gusta nada la situación, es triste y desagradable, sobre todo por falta de claridad y sinceridad. Quiero que tanto ella como mis hermanos, respeten lo que mi padre dejó escrito ( así se hizo ante notario), y que cada uno obtenga o pague solo, lo que le pertenece u obliga. Al menos, en lo que a mí me concierne.

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Los gastos de esa vivienda (IBI, condominios, mantenimiento) los paga el usufructuario. Se supone que vuestra madre vuvirá ahí. Piensa que ella podría beneficiarse de los alquileres si decidiese alquilarla.

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Voy a tratar de contestar a sus preguntas:

1.- El pago del IBI, contribución anual, corresponde al usufructuario (art. 504 CC)

2.- Los gastos de comunidad se pueden considerar gastos/reparaciones ordinarias a cargo del usufructuario (art. 500 CC)

3.- El ascensor a cota cero es gasto extraordinario a costa del nudo propietario (art. 501 CC)

4.- La reparación del suelo de una terraza lo mismo (art. 501 CC)

5.- Los honorarios de notario y abogado deberán satisfacerse por el usufructuario y nudos propietarios en la medida que afecten a su adjudicación hereditaria.

Esta es mi opinión que cederá ante otra mejor fundada.

Le dejo un enlace que le puede resultar útil: La obligación del usufructuario de realizar las reparaciones ordinarias.

Gracias por su clara explicación y el enlace tan interesante y explicativo. Tan solo algo más ¿cómo se repartirían los gastos notariales y del abogado?. Un saludo.

Perdone , ya me contestó a esto. Muchas gracias, ha sido amable,directo y conciso.Un saludo.

Los gastos de profesionales, notario y abogado, deberán detallar las partidas de contienen y de ahí se extraerá a quien, nudo propietario o usufructuaria, corresponde atenderlas.

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