Las facturas entre particular y empresa deben reflejar IVA?

Os explico lo que me ha pasado a ver si me podéis ayudar.

Tuve unos obreros trabajando en casa y me presupuestaron su trabajo.

Nosotros aceptamos y, ahora que ya han terminado el trabajo, nos dicen que "el presupuesto no incluía IVA", por lo tanto, nos dicen que tenemos que sumarlo a lo que nos presupuestaron.

En ningún momento nos dijeron que el presupuesto no incluía IVA y en el presupuesto en ningún lugar se ve reflejado.

¿Es legal esto que nos han hecho? ¿Legalmente tendríamos razón si les exigieramos que fuesen ellos quienes asumieran la parte del IVA?

Nos hemos sentido engañados porque aceptamos su presupuesto por un precio que realmente no ha acabado siendo.

1 respuesta

Respuesta

Legalmente hay que pagar el IVA. El aceptar un presupuesto sin tener esto claro, supone un problema... pues efectivamente, le pueden emitir la factura con su correspondiente IVA y usted ha de pagarla.

En la mayoría de casos, además de presupuesto, se debe firmar un contrato con las clausulas correspondientes.

Gracias por la respuesta! 

Claro, yo el IVA ya quiero pagarlo pero el problema es que creí que el presupuesto ya incluía el IVA, ya que en ningún caso estaba especificado que el iva no estaba incluido. Por lo tanto entendí que si el presupuesto no lo especifica es que el importe total que me indicaron ya lo lleva incluido.

No es así? 

Si no se indica, podemos entender que no lleva el IVA incluido, además en las obras puede darse que haya varios tipos de IVA que aplicar, en función de algunas circunstancias.

Otra cuestión es que los precios de las tiendas, por ejemplo, siempre deben ser con IVA incluido.

Pero en estos casos, aunque no hay nada claramente indicado en la legislación, puede darse el problema que usted tiene si no han firmado un contrato donde se especifique... y al no indicar que esta el IVA incluido en el presupuesto, o indicado que esta incluido, debe entenderse que hay que añadirlo.

Agradecemos valoración de la respuesta.

¡Gracias! 

Llamé a la Oficina del Consumidor de mi ciudad (Girona) y me dicen que, por lo menos en Catalunya, lo que hicieron no es legal. Que en el código de consumo de la Generalitat se especifica claramente que no se puede hacer. 

Os lo digo por si os interesa saber cómo acabó el tema ;)

Gracias de nuevo

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