¿Qué artículo especifica las facturas exentas de IVA?

Desde el AMPA de un CEIP, ofrecemos actividades a los alumnos del mismo. Una de ellas era una conferencia/taller para los alumnos sobre el uso de las redes sociales que se realizó dentro del horario lectivo y en el mismo centro escolar. Otra de las actividades ha sido un teatro que también se realizó en el centro y en horario lectivo.

Las dos facturas están exentas de IVA, y necesito saber el artículo de la Ley del IVA donde aparece que esas facturas pueden ir exentas.

Entiendo que son exentas porque se realizan dentro del colegio y se refieren a educación, pero necesito el artículo.

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En contra de lo indicado por el otro experto, entendemos que esta exento por el articulo 20.12 de la Ley del IVA.

"12.º Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la consecución de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos.

Se entenderán incluidos en el párrafo anterior los Colegios profesionales, las Cámaras Oficiales, las Organizaciones patronales y las Federaciones que agrupen a los organismos o entidades a que se refiere este número.

La aplicación de esta exención quedará condicionada a que no sea susceptible de producir distorsiones de competencia."

Ustedes no son un centro educativo, sino una asociación de padres de alumnos... Además no toda la formación esta exenta.

Hola, lo primero gracias por su respuesta, pero me surge una duda, más bien, que no entiendo el primer párrafo del articulo 20.12.

Lo que entiendo es que el servicio prestado pone que debe ser a sus miembros, no? Entiendo que son los miembros de nuestro AMPA, por ese lado, bien, aunque no todas las familias son asociadas al AMPA.

Luego pone que las entidades no tienen que tener finalidad lucrativa, pero entiendo que no se refiere al AMPA, sino a la entidad que ofrece el servicio, por lo que este aspecto no lo cumpliriamos. Si se refiere a la entidad final, si, porque no tenemos finalidad lucrativa, pero las entidades que nos han facturado si la tienen.

Por lo tanto, a ver si me puede aclarar estos dos detalles para tenerlo claro.

Por otro lado, una de las empresas, la de la factura de la conferencia me pasa el siguiente texto:  "La exención no será aplicable a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español. La competencia para determinar si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la mencionada exención y teniendo en cuenta a tal fin los criterios anteriormente expuestos, corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Muy importante acreditar que el contenido de esa formación que facturamos exenta del impuesto del IVA forma parte de un plan de estudios del ministerio"

Y ya me ha liado del todo...

Gracias, espero nueva respuesta.

Ustedes son una asociación sin animo de lucro que son los que organizan el tema del teatro y los cursos. Efectivamente debería ser para socios, pero como entiendo que no cobran por asistir, pues no hay problema.

Una cosa es que ustedes emitan facturas sin IVA por esta exención, o las cuotas de socio que también están exentas de IVA y otra que quien les preste un servicio si les cobre con IVA por realizar una actividad sujeta, que para ustedes serán mayor gasto. Algunas asociaciones organizar obras de teatro en colegios y le emitirán una factura conforme al articulo que le hemos indicado.

En cuanto a las conferencias, si las realiza una persona física que no se dedica de forma habitual a ello, les ha de emitir una factura sin IVA (Operación no sujeta a I.V.A por el art. 5 de la ley 37/1992) y con retención (actualmente del 15%). Luego se declara con el epígrafe F en el modelo 190 se ha de pagar esa retención con el modelo 111.

Si es un profesional o empresa que se dedica a la formación, puede tener IVA si no es una formación referida en un plan de estudios, o con IVA si no lo esta, siempre que sea presencial.

En definitiva, usted no cobran IVA en la mayoría de casos, pero si lo pagan pues eso depende de su "proveedor" y los servicios o bienes adquiridos...

Exacto, nosotros somos una asociación sin ánimo de lucro, que organizamos el teatro y la conferencia/curso, pero ese teatro y esa conferencia la contratamos con entidades ajenas al AMPA y nos han realizado una factura exenta de IVA.

El AMPA ni cobra por esas actividades ni emitimos ninguna factura, las facturas exentas son las que nos emiten a nosotros.

En este caso hablamos de una S.L. en caso de la conferencia/taller y de una asociación y un automono en el caso de los teatros.

Nosotros, como AMPA, no realizamos ninguna declaración a hacienda ni de IVA ni de IRPF.

Por lo tanto, la pregunta sigue siendo la misma. Estas facturas de conferencia/taller y teatro que no han facturado como exentas de IVA, ¿se pueden acoger a algún artículo de la Ley de IVA?

Y perdone, pero es que estoy muy puesta en estos asuntos y todo me parece un mundo.

Gracias.

Es muy habitual entre los profesiones y empresas de algunos sectores facturar mal a las asociaciones, pues saben que la mayoría no presenta impuestos... Aunque es posible que ustedes puedan estar obligados a presentar el modelo 347 de operaciones con terceros. Por lo tanto, hacen bien en informarse, aunque el principal problema seria para los que emiten las facturas.

Las conferencias:

Ha impartido una SL, es una actividad económica para ellos, debe de llevar IVA si no es sobre algo que este en un plan de estudios. Y estará exenta si esta en un plan de estudios.

El Teatro:

La asociación considerará que forma parte de su objeto social y por lo tanto, también estaría exenta.

El autónomo, en nuestra opinión si debería cobrar el IVA (actualmente del 10%) pues le sucede lo mismo que a la sociedad, que realizan una actividad económica.

En cualquier caso, para ustedes el IVA, al no tener actividad económica, es mayor gasto para su contabilidad.

Ok, ahora lo tengo claro, pero me surgen otras dudas.

Como las facturas son del 2018 y pertenecen a un proyecto subvencionado por el Ayuntamiento de Madrid, entiendo que si las dejo exentas me las van a echar para atrás.

Por lo tanto, tenemos dos opciones.

La primera sería dejar las factura como están y añadir el artículo de la Ley del IVA al que mas se pueda acoger.

La segunda sería hacer un abono y una nueva factura con fecha del 2019 y a la vez, el AMPA hacer el pago a las entidades de la cuota del IVA, ya que la factura será por un importe mayor.

Aún así, la factura de teatro que nos ha emitido la asociación, ¿a qué artículo de la Ley de IVA se acoge? ¿El 20.12º?

Con respecto al 347, nos informaron en hacienda que era para facturas de mas de 3000€, y en nuestro caso, no solemos llegar a esa cantidad con ninguna empresa por lo que no tendríamos que presentar esa declaración. ¿Es correcto?

Y ya que estamos, si la actividad fuera una actividad de un par de horas de duración, de carácter deportivo para todos los alumnos del centro, dentro del horario lectivo del centro, la factura que nos emiten al AMPA por ese servicio, ¿exenta o sujeta? En caso de ser exenta, ¿se acogería al articulo 20 Uno 9º a)? Ya que dice lo siguiente: 

La exención no comprenderá las siguientes operaciones:

a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.

En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.

Lo pregunto porque no entiendo si en este caso, los servicios prestados, ¿son por parte del AMPA (que es quien organizada la actividad) o son por parte de la empresa que nos factura al AMPA? Si consideramos que es el AMPA, esta factura de actividad deportiva estaría exenta de IVA, ¿verdad?

En principio vamos a pedir subvención de esta actividad y como estamos a tiempo de hacerlo bien, pues mejor preguntar antes que después...

Gracias.

Ustedes necesitan ponerse en manos de un asesor, son demasiada cuestiones para un servicio gratuito en una web... Y por lo que indica es posible que usted este realizando una actividad económica, con lo que estarían obligados a darse de alta, presentar declaraciones, etc.

Que la actividad este exenta de IVA no significa que no se haya de declarar como actividad económica si ustedes cobran por ella (lo que debe estudiar un asesor). Con sus correspondientes obligaciones formales y fiscales. Entre ellas pueden estar obligados al presentar Impuesto de Sociedades como parcialmente exento. Si usted es quien organiza y no forma parte del objeto social claramente, pueden tener problemas.

Si le indicamos que efectivamente si hay que justificar una subvención, las facturas las miran con lupa. Y es el proveedor, no usted, quien ha de hacer los cambios pertinentes... Si le hacen una rectificativa, que seria lo correcto, ya no la podrá meter en la subvención, pues no se pueden hacer facturas del año pasado ahora...

Efectivamente las actividades deportivas podrían estar exentas.

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Las exenciones siempre se aplican con carácter restrictivo.

En mi opinión la exención que la ampara es el artículo 20.9º de la ley del IVA, que dice lo siguiente:

"9.º La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.

La exención no comprenderá las siguientes operaciones:

  • a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.

    En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las Asociaciones de Padres de Alumnos vinculadas a los centros docentes.

  • b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por Colegios Mayores o Menores y residencias de estudiantes.
  • c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.
  • d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso."

Por lo tanto, si hubiera realizado actividades de fomento de la práctica del deporte, hubieran estado sujetas a IVA.

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