Obligación de reparar para cobrar indemnización del seguro de hogar?

Abrí dos siniestros con mi compañía de seguros, un plato de ducha y un mármol roto. El primero me lo indemnizarón sin problema, pero en relación al segundo me adelantaron una parte y me dijeron que me darían el resto al presentar la factura de la reparación.

Mis preguntas son las siguientes :

¿Pueden obligarme a reparar para indemizarme? En caso afirmativo ¿tengo qué adelantar yo el dinero de la reparación?

La compañía se escudé en que puedo quedarme con el dinero, cambiar de compañía y notificar el mismo parte a otra y que eso es fraude.

Respuesta
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Exacto, es lo habitual, que te lo reparen ellos mismos o que les envíes la factura ya pagada.

Gracias por tu respuesta, pero no pregunto por el procedimiento habitual, también es habitual que no quieran indemnizarte. Pregunto por lo que dice la ley al respecto, me dijeron que me daban 2.100 Euros de indemnización y ahora me pagan 600 y me piden condicionantes para cobrar el resto. Quisiera saber en qué artículos de la Ley de contratos de seguros dice que ESTOY OBLIGADA a reparar con la indemnizacion y si pueden escudarse en eso del fraude. Según el artículo 18 ellos están obligados a indemnizar, si el asegurado no quiere reparar, en un plazo de 40 días. 

Efectivamente Raquel,

Sin facturas no tienen obligación de pagar nada.

2 respuestas más de otros expertos

Respuesta

SEguramente exceda algún importe, o sistema de control de la compañía. Por eso le abonan parte, para que repare usted, y después envíe la factura.

Sí, es normal.

Respuesta

Desde luego no es necesario reparar para que la compañía tenga la obligación, recogida no solo en el contrato de seguro, también el la ley, de indemnizar el daño.

La compañía no puede oponerse a la indemnización si no hay reparación, ahora bien, hay casos en que la aseguradora actúa así con razón, por ejemplo si la cobertura es a valor de reposición, le cubre reponer otra televisión, pero la suya tiene 7 años y vale la mitad, como no se puede obtener beneficio injusto por una indemnización la aseguradora le paga el valor real, y cuando presente la factura de la nueva el resto.

También se paga una parte primero, cuando hay daño estético porque este menoscabo nace de la propia reparación, si no se repara, no hay daño estético y no hay cobertura, por eso hay que reparar.

Quitando este tipo de situaciones, la compañía tiene que indemnizar sin rechistar, pero, las compañías malas que saben que para reclamar en el juzgado necesitará la factura igualmente ponen este tipo de excusas de mal pagador. Pero desde luego, en ningún caso podrían dar por hecho y alagar que usted podría cometer un delito de fraude...

https://angeldelamo.carrd.co/ 

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