Si es posible, de hecho es legal cuando alguien fallece y tiene una cuenta bancaria
Los cobros domiciliados se les sigue cobrando por ejem comunidad del piso donde vivía
La luz, gas, IBI, internet, teléfono etc etc
Mantenimiento de la cuenta, cuota de tarjetas etc
La solución es :
¿Ir al banco y llevar copia de certificado de defunción y dar de baja automáticamente la cuenta bancaria ok?
Y retirar el dinero que haya en ella.
Pero antes de dar de baja la cuenta del banco,
Llamar a las empresas de suministros: es decir llamar a la empresa eléctrica y dar de baja la luz al nombre de ella y mandar copia de certificado de defunción,,
Y así tb con la del gas, etc ,
Y respecto a los trámites de testamentos, notarios y el propio banco eso se puede complicar y alargar en el tiempo, pero si se puede solucionar lo del banco independientemente de los notarios, abogados etc
Pq si no? Pues en el Bankia van a seguir cobrando 14 eur de mantenimiento de cuenta,
Y tb cuota de tarjetas etc etc
Y luego dar de baja rápidamente la cuenta bancaria.
Respecto al impuesto del IBI pues si tenéis que seguir pagando mientras tengáis el piso,
Es decir mientras lo tengáis vosotros en herencia y no lo vendáis,
Ya que ese impuesto lo seguirán cobrando en dicha cuenta y si se da de baja pues es muy sencillo, se va a la concejalía de Hacienda y del ayuntamiento y se pide cambiar la domiciliación del IBI a alguna de vuestra cuenta y se hace en 10 minutos ese trámite
Lo digo x experiencia propia,
Al fallecer mis padres tuve que hacer todos estos trámites que he comentado anteriormente.