Cerrar cuenta de fallecido en negativo, es obligatorio?

Mi padre falleció en mayo del año pasado y ahora nos hemos encontrado con una cuenta que tiene un saldo de -13.000€ (sí, en negativo...). Esto se debe a que le habían ido ingresado la pensión y alguien se ha dedicado a sacarla, por lo que la heredera, que en este caso soy yo la única, debe hacer frente a esa deuda... Hay una casa valorada en unos 80.000€, por lo que sí me interesa aceptar la herencia y quisiera saber si es obligatorio que el heredero cierre las cuentas bancarias que hubiera o me puedo desentender de eso.

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Por mi gestión particular creo que debiste de notificar al banco el fallecimiento en su dia y este hubiera bloqueado la cuenta. Si en ella hubiera otro titular mas podrían bloquear el saldo a mitad. Por otro lado lo que dices me pone a coger moscas... ¿Dices qué desde entonces estarían ingresandole su pensión? ¿Y qué alguien le pudo ir sacando dinero de su cuenta?. ¿Cómo no sea con libreta/tarjeta con PIN... Quién tenía acceso a la cuenta? ¿No notificasteis su defunción?. O yo lo interpreto mal o simplemente "no hicisteis nada". ¿Cómo fallecido le van a ingresar su pensión...?. La deuda de los 23 euros al banco por mantenimiento de cuenta no es nada... pero si no habeis hecho nada de nada, nada... para mi que tendrás/tendríais algún problema con la Agencia Tributaria y con el Ayuntamiento... que es donde se pagan impuestos.. ¿Que hay de la aceptación de herencia/partición/repartición de bienes/testamento,pago impuesto sucesiones/pagos plusvalía ayuntamiento... etc?

La cuenta la podrás cerrar cuando les presentes certificado de defunción, aceptación de herencia, pago impuestos sucesiones... algo con cierto valor jurídico..., pero me da que si presentas el certificado de defunción desde hace ya un año, que no se les comunicó en tantísimo tiempo y que si había dinero o lo ingresaban mensualmente, alguien lo iba sacando... no se... como que pueden dar conocimiento a las autoridades... y mas si le han estado ingresando su pensión y alguien la ha ido cobrando.

Perdona si no pillo la consulta... pero te rogaría que te expliques un poco mas.

El certificado de defunción tiene fecha de marzo de este año, el problema es que por motivos de autopsias y temas juridicos que preferiría no entrar, no se le ha incinerado hasta hace poco, por lo que es ahora cuando me he puesto con el tema y me he encontrado con la sorpesita... Entiendo que en ese sentido no voy a tener problemas puesto que no se ha hecho "oficial" hasta ahora. Mi pregunta es: si acepto la herencia, debo hacerme cargo de lo que se deba de esa cuenta sí o si? (han retrocedido 12 pensiones, de ahí la deuda...).

Te contesto desde el móvil pero no obstante cuando llegue a casa por el PC ya te daré un toque disculpa

Ostras... yo leí 23 euros... son "13.000".Bueno... ojalá entre un letrado porque esto tiene peso.

Mira, creo que la constancia y conocimiento en el Registro Civil de una defunción viene desde el momento en que el médico de un hospital así lo certifica y te aseguro que lo hace, independientemente de que una compañía aseguradora de defunciones también lo haga... ya que estas en un hospital,(por ejemplo), sin el certificado médico no pueden proceder o trasladarlo. Me extraña que el tiempo de una autopsia cambie la fecha de fallecimiento. Comprueba si una cosa es la expedición del documento cuando te lo dan en el Registro Civil y otra la fecha en que se produjo la defunción. Debe figurar esta.

Por otro lado, si la administración, por lo que fuera no hubiera tenido conocimiento, su pensión la seguiría percibiendo en su cuenta... pero una vez enterada puede solicitar su devolución que puede ser lo pidan por algún medio tributario forzoso a la entidad o mas facilmente a la familia/herederos.

Para que falte ese dinero de la cuenta, alguien lo sacó. Si estuviera ahí... con la devolución estaría arreglado, pero como cuentas que no está y alguien lo ha sacado "como no podría hacerse pasar por el fallecido" o bien con tarjeta o libreta con PIN (sabiéndolo), lo hizo por cajero o... hay otro titular en su cartilla que tenga acceso mientras el banco no tiene conocimiento del fallecimiento y ahora queda la deuda... Si así fuera hubieran bloqueado la cuenta.

Por todo lo leido... si aceptas la herencia, aceptas si o si... las deudas... y esta sería una. También puedes ir con la documentación, sobre todo últimas voluntades, testamento y solicitar ante notario "la herencia a beneficio de inventario", que viene a ser algo así como aquí está la herencia y de su valor, vendiendose o como sea,"supongo claro que vendiendose", cobrense cuanto se deba y lo que sobra es mio.. pero claro, te deshaces de la vivienda. ¿Por otro lado no quieres averiguar y denunciar a quién sacó ese dinero y que te ha sorprendido?..., suponiendo claro que no sea una cuestión familiar y no se desee proceder en nada..

Por lo demás... creo que lo dicho.. SI ACEPTAS LA HERENCIA, ACEPTAS LAS DEUDAS.

Suerte.

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