Ostras... yo leí 23 euros... son "13.000".Bueno... ojalá entre un letrado porque esto tiene peso.
Mira, creo que la constancia y conocimiento en el Registro Civil de una defunción viene desde el momento en que el médico de un hospital así lo certifica y te aseguro que lo hace, independientemente de que una compañía aseguradora de defunciones también lo haga... ya que estas en un hospital,(por ejemplo), sin el certificado médico no pueden proceder o trasladarlo. Me extraña que el tiempo de una autopsia cambie la fecha de fallecimiento. Comprueba si una cosa es la expedición del documento cuando te lo dan en el Registro Civil y otra la fecha en que se produjo la defunción. Debe figurar esta.
Por otro lado, si la administración, por lo que fuera no hubiera tenido conocimiento, su pensión la seguiría percibiendo en su cuenta... pero una vez enterada puede solicitar su devolución que puede ser lo pidan por algún medio tributario forzoso a la entidad o mas facilmente a la familia/herederos.
Para que falte ese dinero de la cuenta, alguien lo sacó. Si estuviera ahí... con la devolución estaría arreglado, pero como cuentas que no está y alguien lo ha sacado "como no podría hacerse pasar por el fallecido" o bien con tarjeta o libreta con PIN (sabiéndolo), lo hizo por cajero o... hay otro titular en su cartilla que tenga acceso mientras el banco no tiene conocimiento del fallecimiento y ahora queda la deuda... Si así fuera hubieran bloqueado la cuenta.
Por todo lo leido... si aceptas la herencia, aceptas si o si... las deudas... y esta sería una. También puedes ir con la documentación, sobre todo últimas voluntades, testamento y solicitar ante notario "la herencia a beneficio de inventario", que viene a ser algo así como aquí está la herencia y de su valor, vendiendose o como sea,"supongo claro que vendiendose", cobrense cuanto se deba y lo que sobra es mio.. pero claro, te deshaces de la vivienda. ¿Por otro lado no quieres averiguar y denunciar a quién sacó ese dinero y que te ha sorprendido?..., suponiendo claro que no sea una cuestión familiar y no se desee proceder en nada..
Por lo demás... creo que lo dicho.. SI ACEPTAS LA HERENCIA, ACEPTAS LAS DEUDAS.
Suerte.