Legado de vivienda en herencia, ¿ Es aplicable el caso?
España. Matrimonio en sociedad de gananciales. Muere esposo y lega a su esposa el usufructo universal vitalicio de toda su herencia.
Inventario final del fallecido:
50% de una vivienda
50% De una cuenta corriente con la que se cubre el tercio de legítima estricta.
En el punto 3 previo a la constitución de herederos expresa textualmente:
“Para cuando se extinga el usufructo legado a su citada esposa, o desde luego si ésta le hubiere premuerto, y en cuanto recaiga en la herencia del testador, lega a su hija doña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la vivienda sita en XXXXXXXXXXXXXX Con todo lo en ella existente de puertas para dentro. Dicho legado quedará absolutamente ineficaz, en la medida en que la vivienda consignada Y por liquidación de la sociedad conyugal no corresponda a la herencia del testador.”
En el punto cuatro instituye herederos a partes iguales a sus cinco hijos.
Recordando que con el dinero en cuenta corriente se cubre la legítima estricta y estando claro que la esposa superviviente cuenta con el 50 % de la titularidad de la vivienda y el usufructo de la misma; Tras esto mi pregunta es la siguiente:
¿Se aplica en su integridad el punto tres, en el que se lega a una de las hijas la vivienda, y por tanto pasa a ser ésta el nudo propietrario del 50 % de la vivienda legada por su padre fallecido, mientras la viuda es usufructuaria de la vivienda y titular del otro 50 %?.