Rescisión contrato de arrendamiento con avalistas

Soy el arrendador en un contrato de alquiler sobre vivienda habitual con dos arrendatarios y en el que figuran los padres de un arrendatario como avalistas de forma solidaria con renuncia a derecho de excusión, orden y división.

Me ha comunicando el arrendatario cuyos padres avalan, que se quiere ir dejando varios meses de alquiler sin pagar. No tengo inconvenientes en dejarle margen para que abone las cuotas pendientes una vez que se haya ido, pero no quiero perder la garantía de los avalistas.

Dice estar dispuesto a firmar un documento de entrega de llaves y reconocumiento de deuda, pero se niega a que sea firmado por los avalistas. ¿Qué efectos produce esta firma de esta resolución sólo por el arrendador y uno de los dos arrendatarios? ¿Extingue la obligación de los avalistas, o estos siguen siendo responsables de la deuda, aunque no firmen el reconocimiento de deuda, hasta que se cumplan las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento?

¿Qué me recomendáis como arrendador para no perder la garantía de los avalistas?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le ayude con su caso concreto.

Con los datos que facilita, y sin ver el contrato concreto, debería iniciar un procedimiento por impago de rentas, para el arrendatario y los avalistas.

Si da por finalizado el contrato, con un reconocimiento de la deuda, no podrá reclamar a los avalistas si estos no firmar en el reconocimiento de deuda.

Buenas tardes. Gracias por su respuesta.

Sí lo que se firma es un documento de rescisión de contrato con retención de fianza entre arrendador y arrendatario, donde se describan los avalistas que intervinieron en el contrato de arrendamiento, y las mensualidades que quedan pendientes, ¿Mantendría en vigor la responsabilidad de los avalistas, aunque estos no firmen?

Gracias por su ayuda.

La redacción de la cláusula de avalistas incluye el siguiente párrafo:

La responsabilidad de los fiadores, aunque se prorrogue el contrato, seguirá vigente hasta que, observadas y cumplidas todas las condiciones del mismo y satisfechas todas las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación de los desperfectos ocasionados en la finca, daños y perjuicios, etc., el arrendador se haga cargo de la misma a su satisfacción y reciba las llaves.

Como ya le hemos indicado, debería ponerse en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

El problema es que todo quedará a la interpretación judicial en caso de que no cumpla con el reconocimiento de deuda. Y por lo tanto, se puede interpretar que al no firmar los avalistas y dar por finalizado el contrato, el contrato ya no tiene efectos jurídicos sobre el reconocimiento de deuda.

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