Firmar apoderado contrato arrendamiento y desalojo

Mi duda surge que el contrato de alquiler de local lo firma el administrador previa acreditación fehaciente, actuando en nombre de una S.A. Pregunto: 1º.- Debo poner en el contrato que este Sr. Asume el compromiso solidario junto a la empresa que representa en el cumplimiento del contrato ( pensando en caso de impagos) .si esto puede ser legalmente pregunto 2º si esta persona durante la vigencia del contrato es cesado en su cargo, quien le sustituya viene obligado a adherirse a los compromisos adquiridos por su antecesor. Y otra pregunta se puede poner alguna clausula que venga a decir que " finalizado el tiempo convenido de arrendamiento el arrendatario dejara el local a plena disposición de la arrendataria haciendo entrega de las llaves del mismo". Trascurridos ... Días desde el vencimiento la arrendadora queda facultada para el desalojado del local y libre disposición del mismo, sin derecho a ningún tipo de indemnización. ( Esto lo digo por si acabado el tiempo de contrato, el inquilino que ademas ya esta de moroso te tiene el local retenido) no se si seria legal, pero si consta en el contrato y es firmado por las partes seria válido...

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Comentarle que un administrador debidamente autorizado puede firmar en nombre de la empresa. Otra cosa es que como persona física avale solidariamente a la empresa (cuestión perfectamente legal, pero salvo que tenga una gran relación con la empresa no creo que acepte).
Si el firmante cesa en su cargo, la empresa seguirá como titular del contrato de arrendamiento. Si el cesado firmó como avalista, seguirá como avalista (aunque no esté en la empresa). El nuevo autorizado no se subroga como avalista.
Respecto a la cláusula de desalojo, se puede poner, y es perfectamente válida, pero llegados al extremo seguro que la cosa acabaría en el tribunal (le demandarían por allanamiento y Usted se tendría que escudar en la cláusula mencionada). La última palabra sería la del Juez. Recomendación: ponga la cláusula pero no la ejecute salvo que sea con presencia de un notario y abogado (para evitar problemas futuros).
Claro que me esta ayudando y muchas gracias por su atención, digamos que esto de que el arrendatario sea una multinacional, me asusta un poco... la renta seria de 500 euros al mes,... para ellos sera como para mi un caramelo... que si no me pagan puede resultar amargo... de todo esto saco una conclusión, si el que actúa como administrador de la empresa (que sabe mejor que nadie lo que tiene entre manos), no se solidariza con su propia empresa, osea no se fiá, mala cosa. Es que si no a quien tendría que demandar por impago a la ¿Empresa solo? Es una entidad jurídica y si tiene que ser así, a mi eso me suena a que doy contra la pared y ya me tienen timado bastante... por eso solo pienso e insisto tanto en garantizarme el cobrar o recuperar en este caso el local y seguir probando suerte.
Gracias por el consejo del desalojo, porque quizás en ultimo caso sea el arma a utilizar. Muchísimas gracias por sus consejos.
Comentarle que en el caso de inquilinos como el que menciona (multinacionales), lo más habitual es solicitar un aval bancario de 1 año (por ejemplo).
De esta manera, si hay impagos Usted tiene la garantía de que al menos 12 meses los va a cobrar, y mientras tanto puede ir presentando la demanda Judicial correspondiente.
En empresas tan grandes es muy complicado que una persona física se solidarice en los pagos. Es más, casi seguro que el apoderado-administrador es un empleado (de alto nivel) de la empresa, pero no uno de los propietarios.
Pida un buen aval bancario y estará cubierto.
Hola, gracias por el consejo un aval bancario para cubrirse al menos en parte... perdone mi insistencia, sobreentiendo porque no se ha referido a ello que efectivamente en caso de impago la demanda solo se presenta a la Empresa, hay alguna diferencia favorable si el contrato se pone a) .. como parte Arrendataria D...(nombre del administrador)... en calidad de apoderado de la Empresa... o b) como parte arrendataria ...(nombre de la Empresa.)... Representada en este acto por su administrador... o resulta indiferente, y solo hay una forma legal de redactarlo ¿cuál de ellas?. Gracias por su atención, me esta resultando de gran ayuda sus comentarios . Un saludo.
Entre las fórmulas A y B que propone hay una enorme diferencia.
En la A el titular de contrato es una persona física, y será a nombre de quién vayan los recibos y demás. Aunque se nombra que es apoderado, se le está designando a él como persona física y responsable del arrendamiento. Una empresa no le aceptará esto.
La opción B es la que se usa en los arrendamientos a empresas. Se designa como titular del arrendamiento a la empresa y como apoderado-firmante al administrador debidamente autorizado.
En caso de demandas, como bien apunta, se presentan contra el titular del contrato (la empresa), y no contra sus apoderados ni directivos.
Hola, EXCELENTE, su aclaración, CLARA Y CONCISA. En este apartado.
Voy a seguir con el resto de los capítulos, si me surge alguna otra duda volveré a dirigirme a Vd. siempre que con todos mis respectos me lo permita. Un saludo.

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