Viene en el preámbulo de la LAU, y en su artículo 36.
La fianza arrendaticia es una garantía que el arrendatario entrega al arrendador para garantizar el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de arrendamiento.
Es obligatoria, según dispone el artículo 36 de la LAU 29/94 de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y debe ser entregada en metálico.
La fianza y garantías adicionales se prestan en garantía del cumplimiento, por parte del arrendatario, de la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento, tanto económicas -pago de la renta y cantidades asimiladas (suministros, cuotas de comunidad, etc.)- como las propias de conservación del objeto arrendado (mantenimiento del piso y los muebles). (Fuente)
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