Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal, laboral y contable en nuestra web.
Hay que estudiar el modelo concreto de negocio de cada una de las paginas web. En unos casos es la propia persona que emite quien tiene que facturar por servicios por vía electrónica, aunque el pago se haga a la web (que le cobra una comisión) y en otros casos en la propia web quien factura y cobra, pagando un importe a la persona que emite.
En cualquiera de los casos, la persona que hace la emisión, residente en España, realiza una actividad económica, por tanto, debería darse de alta en Hacienda y Seguridad Social. Las obligaciones fiscales posiblemente incluyan declaraciones de IVA y IRPF (pagos fraccionados), pero al ser servicios por vía electrónica tiene alguna peculiaridad que se debe estudiar.